De acuerdo con el artículo 28, fracción
III del CFF, los registros o asientos que integran la contabilidad se llevaran
en medios electrónicos conforme lo establezcan el reglamento del mismo código y
las disposiciones de carácter general que emita el SAT. La documentación comprobatoria
de los registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del
contribuyente.
Al efecto, el articulo 33, rubro
B, del Reglamento del CFF dispone los requisitos que deben reunir los registros
o asientos contables; asimismo, para el registro de las operaciones deberá incluirse
en el catalogo de cuentas el código agrupador de cuentas del SAT, contenido en
el anexo 24 de la RMF para 2014.
Requisitos generales (artículo 33, rubro B, fracciones I, II, III, XI y
XII, del Reglamento del CFF)
1.
Deberán ser analíticos y efectuarse en
el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se
refieran, a mas tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de
la operación, acto o actividad.
2.
Deberán integrarse en el libro diario,
en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades; se seguirá el
orden cronológico en que estos se efectúen, se indicara el movimiento de cargo
o abono que a cada una corresponda, y se integraran los nombres de las cuentas
de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato
anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo
y su saldo final.
3.
Deberán permitir la identificación de
cada operación, acto o actividad y sus características, y relacionarlas con los
folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria,
de modo que puedan identificarse la forma de pago, las distintas
contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o
actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo con la operación,
acto o actividad de que se trate.
4.
Deberán plasmarse en idioma español y
consignar los valores en moneda nacional.
5.
Deberán señalar la fecha de realización de
la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad
de medida, en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, y
especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el
medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
Ejemplo:
El 1º. de Julio del 2014, una
persona moral del régimen general de ley realizo el pago de contado a una
persona física de la renta de las oficinas que utiliza, correspondiente a julio
del mismo año. Se realiza el asiento en la contabilidad conforme a las nuevas
disposiciones fiscales.
Requisitos
1.
El asiento es analítico, pues contiene descripción
(concepto) y se desglosan las cuentas que intervienen en el registro.
2.
Descripción de la operación, acto o
actividad.
3.
Movimiento de cargo o abono de la operación.
4.
Nombres de las cuentas de contabilidad.
5.
Total del movimiento del cargo y abono.
6.
Identificación de la operación, acto o
actividad y sus características.
7.
Relación con los folios asignados a los
comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria.
8.
Forma de pago.
9.
Contribuciones.
10.
Se realizo en idioma español.
11.
Se consignan los valores en moneda
nacional.
12.
Fecha de realización de la operación.
13.
Se especifica que la operación es de
contado.
Descarga aquí el documento para su mejor visualización.