jueves, 6 de marzo de 2014

Factores 2014 para aportaciones de seguridad social

Conozca las primas para determinar las contribuciones a pagar al Seguro Social e Infonavit, las cuales no sufrieron cambios

Cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda
Primas por ramo de seguro 
Seguro
Prestaciones
Cuotas
Base salarial
Patrón
Trabajador
Total
Riesgos de Trabajo 1
En especie y dinero
Conforme con su siniestralidad laboral
0.00%
Prima correspondiente

Salario base de cotización (SBC)
Enfermedades y Maternidad

En especie








Cuota fija por cada trabajador hasta por tres SMGVDF2
20.40%

0.00%

20.40%

SMGVDF

Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres VSMGVDF3
1.10%
0.40% 
1.50% 
Diferencia entre el SBC y tres VSMGVDF
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios
1.05%
0.375%
1.425
SBC

En dinero
0.70%
0.25%
0.95%
SBC
Invalidez y Vida
En especie y dinero
1.75%
0.625%
2.375%
SBC
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV)
Retiro
2.00%
0.00%
2.00%
SBC
CEAV
3.150%
1.125%
4.275%
SBC
Guarderías y Prestaciones Sociales
En especie
1.00%
0.00%
1.00%
SBC
Notas:
En enero y febrero de 2014 se aplicará la declarada en febrero de 2013. La prima a considerar  del 1o de marzo 2014 al 28 de febrero de 2015 se calculará según la fórmula de los artículos 72 de la LSS y 32 del RACERF1, y se presentará al IMSS, en la declaración respectiva a más tardar el último día de febrero de 2014
2 Salario Mínimo General Vigente en el DF
3 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF
Aportaciones de vivienda 
Concepto
Prestaciones
Porcentaje de la aportación
Base salarial
Aportación patronal
Obtención de crédito para vivienda
5%
Salario base de aportación
Topes máximos salariales de cotización y aportación 
Seguro
Primer y segundo semester
Tope salarial
VSGVDF1
En pesos2
Diario
Mensual
Riesgos de Trabajo
25
$1,682.25
$50,467.50
Enfermedades y Maternidad
Invalidez y Vida
Retiro
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Guarderías y Prestaciones Sociales
Infonavit
Notas:
1 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF
2 Los cálculos se hicieron conforme con el SMGVDF a partir del 1o de enero del año en curso, publicado en el DOF del 26 de diciembre pasado 
Tabla de factores de integración
Enero es una buena época para que los patrones, de acuerdo con el cuadro de antigüedad de sus trabajadores, identifiquen las fechas en las cuales deben presentar las modificaciones salariales por los años de servicios cumplidos por éstos, debido al cambio del factor de integración por el posible incremento del número de días de vacaciones y, en consecuencia, de la prima vacacional respectiva.
En seguida se reproduce la tabla de factores de integración aplicables a aquellos colaboradores que perciben prestaciones mínimas de ley a cambio de sus labores, mismas que son conocidas y permanentes (aguinaldo y prima vacacional), por tanto deben integrarse al salario base de cotización, de conformidad con los artículos 27 y 30, fracción I de la LSS. 
Integración de prestaciones legales 
Años de antigüedad
Días de
Prima vacacional
Factor de integración
Aguinaldo
Vacaciones
1
15
6
25%
1.0452
2
15
8
25%
1.0466
3
15
10
25%
1.0479
4
15
12
25%
1.0493
5-9
15
14
25%
1.0507
10-14
15
16
25%
1.0521
15-19
15
18
25%
1.0534
20-24
15
20
25%
1.0548
25-29
15
22
25%
1.0562
30-34
15
24
25%
1.0575
35-39
15
26
25%
1.0589
Mecánica aplicable para el cálculo del factor de integración con prestaciones mayores a las legales
En el caso de los trabajadores que perciben prestaciones superiores a las previstas en la Ley, la fórmula aplicable para determinar el factor en comento es la siguiente:

Actualización de prestaciones contractuales no integrantes al SBC
Al modificarse el salario mínimo general del DF, automáticamente los topes de exención de integración al salario base de cotización de algunos conceptos previstos en el artículo 27 de la LSS (despensas, alimentación, habitación, premios de puntualidad y asistencia) también sufren cambios, los cuales deben considerarse para el cálculo de las bases salariales a comunicar al IMSS. Por tal motivo, los topes de exención aplicables desde el 1o de enero de este año son los siguientes:
Alimentación y habitación
Prestación
Monto a retener
Diario
Quincenal
Mensual
Alimentación y habitación
$13.46
$201.87
$403.74
Despensa
Prestación
Monto no integrante de la base salarial
Diario
Quincenal
Mensual
Despensas en dinero o en especie
$26.92
$403.74
$807.48
Premios por puntualidad y asistencia 
Monto
Monto por premio no integrante a la base salarial1
VSMGVDF2
SMGVDF3
Integrado
Diaria
Quincenal
Mensual
1
$67.29
70.33
7.03
105.45
210.90
2
134.58
140.66
14.07
211.05
422.10
3
201.87
210.99
21.10
316.50
633.00
4
269.16
281.33
28.13
421.95
843.90
5
336.45
351.66
35.17
527.55
1,055.10
6
403.74
421.99
42.20
633.00
1,266.00
7
471.03
492.32
49.23
738.45
1,476.90
8
538.32
562.65
56.27
844.05
1,688.10
9
605.61
632.98
63.30
949.50
1,899.00
10
672.90
703.32
70.33
1,054.95
2,109.90
11
740.19
773.65
77.37
1,160.55
2,321.10
12
807.48
843.98
84.40
1,266.00
2,532.00
13
874.77
914.31
91.43
1,371.45
2,742.90
14
942.06
984.64
98.46
1,476.96
2,953.80
15
1,009.35
1,054.97
105.50
1,582.50
3,165.00
16
1,076.64
1,125.30
112.53
1,687.95
3,375.90
17
1,143.93
1,195.64
119.56
1,793.40
3,586.80
18
1,211.22
1,265.97
126.60
1,899.00
3,798.00
19
1,278.51
1,336.30
133.63
2,004.45
4,008.90
20
1,345.80
1,406.63
140.66
2,109.90
4,219.80
21
1,413.09
1,476.96
147.70
2,215.50
4,431.00
22
1,480.38
1,547.29
154.73
2,320.95
4,641.90
23
1,547.67
1,617.62
161.76
2,426.40
4,852.80
24
1,614.96
1,687.96
168.80
2,532.00
5,064.00
25
1,682.25
1,758.29
175.83
2,637.45
5,274.90
Fechas de pago 2014 

Mes
Fecha límite de pago
Cuotas a pagar1
Diciembre 2013
20 de enero 20142 y 3
Mensual y bimestral4
Enero 2014
17 de febrero
Mensual
Febrero
18 de marzo2 y 3
Mensual y bimestral4
Marzo
17 de abril
Mensual
Abril
19 de mayo2 y 3
Mensual y bimestral4
Mayo
17 de junio
Mensual
Junio
17 de julio
Mensual y bimestral4
Julio
18 de agosto2
Mensual
Agosto
17 de septiembre
Mensual y bimestral4
Septiembre
20 de octubre2
Mensual
Octubre
18 de noviembre2 y 3
Mensual y bimestral4
Noviembre
17 de diciembre
Mensual
Diciembre
19 de enero de 20152 y 3
Mensual y bimestral4
Enero 2015
17 de febrero de 2015
Mensual

Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras

Me dedico a sembrar y cosechar aguacate. Durante el 2013 tributé en el régimen intermedio y aplicaba la exención de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. Mis ingresos no excedieron los dos millones de pesos en ese ejercicio. Para 2014, ¿puedo estar en el esquema de incorporación fiscal o debo tributar en el de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras?


Está obligado a tributar en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, por mandato expreso contemplado en el artículo 74, fracción III de la LISR, es decir, no puede optar por tributar en otro régimen fiscal.

En este sentido, no pagará el ISR por los ingresos provenientes de su actividad hasta por un monto de 40 veces el salario mínimo general correspondiente a su área geográfica elevado al año (SMGA). Por los ingresos que excedan de dicho monto, se pagará e impuesto correspondiente. Sin embargo, si los ingresos gravados no exceden de a 423 SMGA tendrá derecho a una reducción del 40% del ISR causado (art. 74, LISR).

martes, 4 de marzo de 2014

Información Fiscal - Preguntas Frecuentes

¿Puedo presentar ya la Declaración Anual de 2013 si sólo percibí ingresos por salarios? 

Sí, para ello utiliza el programa Declaración asalariados 2013, disponible en la sección Trámites: Declaraciones: Anuales: Asalariados 2013.
 
  

  1. ¿Puede tributarse en el Régimen de Incorporación Fiscal si se tienen ingresos por actividades empresariales y por sueldos?

    Sí, siempre que el total de los ingresos obtenidos en año anterior por ambos conceptos no haya excedido de dos millones de pesos.

    Fundamento legal: Regla I.2.5.21 de la (  336 kB) Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, actualizada al 7 de febrero de 2014 y publicada en este Portal.

  2. ¿Dónde puedo verificar o recuperar las facturas electrónicas que emito o recibo con el sistema Mis cuentas?

    En el apartado Factura fácil de Mis cuentas, opción Consultar y recuperar, o bien en el apartado Trámites y Servicios: Factura electrónica: Consultar, cancelar y recuperar. En ambos casos necesitas tu RFC y contraseña o Fiel.

    Fundamento legal: ( 1,140 kB) Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y regla Regla I.2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2013.

  3. Soy persona física, ¿cuándo debo presentar mi declaración mensual de enero de 2014?

    Puedes presentar la declaración de enero a más tardar el 17 de marzo, al igual que la de febrero, pero cada una por separado.

    Fundamento legal: Artículo cuarto transitorio de la ( 336 kB) Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, actualizada al 7 de febrero de 2014 y publicada en este Portal.

  4. En 2013 tributé en el Régimen Intermedio y obtuve ingresos menores a dos millones de pesos, ¿puedo tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal?

    Sí, presenta a más tardar el 31 de marzo el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para incorporarte a ese régimen.

    Fundamento legal: Artículo sexto transitorio de la ( 336 kB) Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, actualizada al 7 de febrero de 2014 y publicada en este Portal.

  5. ¿Puedo esperar hasta fin de año para expedir y entregar un solo recibo de pago de nómina anual a cada trabajador?

    No, los recibos de pago de nómina debes expedirlos y entregarlos a cada trabajador en la fecha en que les realices cada pago.

    Fundamento legal: ( 1.8 mB) Artículos 27, fracción V segundo párrafo y fracción XVIII, primer párrafo, y 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014.

  6. ¿Cuándo deben los patrones expedir y entregar el recibo de pago de nómina (esquema CFDI) a sus trabajadores?

    En la fecha en que se realice el pago del salario, es decir, si el pago es quincenal, el patrón debe expedir el recibo de pago de nómina (CFDI) al momento de hacer el pago de la quincena.

    Fundamento legal: ( 1.8 mB) Artículos 27, fracción V segundo párrafo y fracción XVIII, primer párrafo, y 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014.

  7. ¿Puede verificarse la autenticidad del Registro Federal de Contribuyente de los trabajadores?

    Sí, en la sección Mi portal o en Trámites y servicios: Consultas: Verificación de Autenticidad: RFC, puedes validar desde uno hasta de 5,000 registros. Consulta la Guía para validar la clave del RFC.

    Fundamento legal: ( 1,140 kB) Artículos 27 de Código Fiscal de la Federación y ( 301 kB) 23 de su Reglamento.

  8. ¿Puedo realizar avisos de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales con fecha anterior al 1 de enero de 2014? 

    No, no puede manifestarse como fecha del movimiento una anterior al 1 de enero.

    Fundamento legal: ( 729 kB) Regla I.2.5.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2013.

  9. ¿Existe algún manual o instructivo para elaborar los recibos electrónicos de nómina? 

    Sí, en Recibos de nómina puedes consultar las especificaciones técnicas para elaborarlos.

  10. Pertenezco al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, ¿para facturar necesito la Fiel?

    No, solo requieres tener contraseña.

    Fundamento legal: Regla ( 729 kB) I.2.7.1.21, Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

  11. Si mis ingresos son menores a 500,000 pesos ¿en 2014 cómo debo facturar?

    Si eres persona física con ingresos de hasta 500,000 pesos, y emitiste comprobantes impresos o CFD en 2013, puedes seguir facturando bajo estos esquemas hasta el 31 de marzo, siempre que el 1 de abril migres a la Factura Electrónica CFDI.

    Fundamento legal: Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio de la ( 2,919 kB) Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.

  12. Pago salarios a trabajadores, ¿debo expedir los recibos de nómina de manera digital?

    Si eres patrón, a partir del 2014 debes emitir facturas electrónicas por los pagos de salarios o no podrás deducirlos.

    Fundamento legal: ( 1.8 mB) Artículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014.

  13. ¿Cómo se obtiene el certificado de sello digital para emitir facturas electrónicas (CFDI)? 

    > Descarga la aplicación Solcedi.
    > Genera la clave privada y la solicitud de certificado de sello digital. 
    > Envía la solicitud y obtén el certificado. 

    Fundamento legal: ( 1.140 kB) Artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, ( 2,919 kB) Regla II.2.5.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y ( 3 mB) Manual de la aplicación Solcedi.

  14. ¿Qué se requiere para emitir facturas electrónicas (CFDI)?

    Para expedir Facturas Electrónicas (CFDI), sólo se requiere seguir estos pasos: 

    1. Tramita un certificado de sello digital con tu Fiel. Si eres persona física no necesitas sello digital, puedes facturar sólo con tu Fiel.

    2. Utiliza la herramienta gratuita del SAT o de algún proveedor, o contrata los servicios de un proveedor de Factura Electrónica.

    Fundamento legal: ( 1.140 kB) ) Artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, y Reglas I.2.7.1.2, I.2.7.1.21, y II.2.5.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

  15. Soy dentista, tras los cambios fiscales ¿ahora qué comprobantes debo dar? ¿Qué debo hacer?

    A partir del 1 de enero de 2014 debes expedir facturas electrónicas, sin importar el monto de tus ingresos.

    Para facturar electrónicamente sólo necesitas tu Fiel, obtener un certificado de sello digital en este portal y utilizar la herramienta gratuita para generar tus facturas, o la de cualquier proveedor autorizado.

    Fundamento legal: ( 1.140 kB) Artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, ( 2,919 kB) Reglas II.2.7.1.21 y II2.5.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, y ( 2 mB) Manual del usuario.

  16. El impuesto a la importación y enajenación de alimentos no básicos con densidad calórica de 275kcal/100g. o mayor, ¿se aplica a alimentos en restaurantes y establecimientos similares?

    No, no es aplicable en restaurantes, fondas, cafeterías y establecimientos similares, ya que solo prestan servicio de alimentos. 

    Fundamento legal: ( 578 kB) Art. 2, fracción I, inciso J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 

domingo, 2 de marzo de 2014

Hacienda devolverá Impuesto sobre la Renta a asalariados en 5 días

 


  • La nueva aplicación es para los más de 25 millones de asalariados de todo el país
  • Tan sólo se requiere contraseña y contar con las facturas de gastos deducibles
  • El plazo para presentar la Declaración Anual es el 30 de abril
 
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria informa que los contribuyentes que obtuvieron ingresos por salarios en 2013 ya pueden presentar su Declaración Anual y, en su caso, obtener fácil y rápidamente su devolución de impuestos.
 
El plazo para presentar la Declaración Anual de todas las personas físicas vence el próximo 30 de abril, y la aplicación para que los asalariados la presenten está ya disponible en el portal del SAT.
 
Para presentar la Declaración Anual 2013, los contribuyentes sólo tienen que ingresar con su RFC y contraseña a la nueva aplicación electrónica, disponible en Internet, exclusiva para los asalariados, que contiene los campos necesarios para que este sector de contribuyentes presente fácil y rápidamente su declaración.
 
El asalariado sólo tiene que ingresar los datos de sus ingresos, retenciones, deducciones, y el sistema calculará automáticamente su impuesto a cargo o a favor. En caso de impuesto a favor Hacienda se compromete a devolver en 5 días el importe respectivo. El contribuyente deberá capturar el nombre del banco y su cuenta Clabe en la que desee recibir su devolución.
 
Este año Hacienda estima devolver impuesto sobre la renta por 6 mil millones de pesos a poco más de un millón de asalariados. En 2013, Hacienda efectuó 800 mil devoluciones con un valor de 5 mil 300 millones de pesos.
 
Las deducciones que los asalariados pueden incluir en su declaración para obtener un saldo a favor son principalmente: gastos por honorarios médicos y dentales, pago de colegiaturas, primas por seguros de gastos médicos mayores, intereses reales pagados por créditos hipotecarios, aportaciones adicionales a sistemas y planes de retiro o pensiones, entre otras.
 
La Secretaría de Hacienda recuerda a los asalariados y a los contribuyentes en general, que solicitar factura electrónica hará más rápido y más sencilla la devolución de saldos a favor.


 
Para mayor información los contribuyentes podrán visitar la página sat.gob.mx