viernes, 31 de enero de 2014

Aviso De Diferimiento CFDI Nomina


Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.



La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014




Pero, ¿como presentar esa aclaración mediante "Mi portal"?, aquí los pasos:

1. Ingrese a “Mi portal”
2. Ingrese a “Servicios por Internet” localizado en la parte izquierda de la pantalla
3. Pulse en la carpeta “Aclaraciones”
4. Seleccione la opción “Solicitud”
5. En  “Trámite”, indicar: AVISO DIF. NOMINA RETENCIÓN
6. En  “Asunto”, indicar un encabezado breve, se recomienda: “Aviso de diferimiento de CFDI de nómina”
7. En la descripción, indique lo acontecido de manera breve y en la última parte mencione lo que ocupa a la autoridad, mencione fundamento de su petición. En este punto podría ser un texto como el siguiente:

""Para los efectos del Artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como de los artículos 27 fracción V párrafo segundo y 99 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en cumplimiento a lo estipulado en el segundo párrafo del Transitorio Cuadragésimo Quinto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre del 2013, hago del conocimiento de esta autoridad el ejercicio de la opción del diferimiento del CFDI de nómina, contenida en el Transitorio de referencia.""

9. Pulsar el botón enviar
10. Imprimir el acuse de recibo correspondiente


Con este trámite se habrá cumplido con el requisito de presentar en aviso del ejercicio de la opción.

jueves, 30 de enero de 2014

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla

                                      

 I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:



a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:


1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día.
Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.


Régimen De Incorporación Fiscal Objetivos y Obligaciones

¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal? (RIF)

Es un nuevo régimen fiscal que sustituye al de REPECOS que se aplicaba a las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 2 millones de pesos anuales.



Objetivos del RIF

  • Combatir la informalidad, transitando en un periodo de 10 años a la formalidad en el pago de impuestos.
  • Facilitar cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Simplificación de trámites.
  • Esquema de cultura en el pago de impuestos.


Características del RIF:

  • La permanencia en este régimen es máximo de 10 años.
  • Reducciones en el ISR aplicables en porcentajes, del 100% el primer año al 10% el décimo año que lleve tributando.
  • Pagos bimestrales definitivos (ISR, IVA, IEPS).
  • Contabilidad simplificada en medios electrónicos que proporciona el SAT.
  • Sin obligación de presentar declaración anual.


Obligaciones de RIF

Llevar el registro de ingresos y egresos
•Herramienta electrónica de Registro Fiscal. Disponible en el portal www.sat.gob.mx Facturación
•La facturación será en línea a través de la herramienta electrónica de Registro Fiscal, proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
•Servicio gratuito de facturación electrónica ofrecido por el SAT.

Presentar declaraciones bimestrales* de:
•Impuesto sobre la Renta. (Sin pago)
•Retenciones por sueldos y salarios y asimilados a salarios.
•Impuesto al Valor Agregado.
•Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Medios de presentación
•Formato simplificado de declaraciones y pagos (DyP) disponible en www.sat.gob.mx

Vías de Inscripción


  • Vía migración = Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), el SAT lo realizará de forma automática.
  • Vía actualización de actividades = Los contribuyentes que tributen bajo el Régimen de Actividad empresarial y Profesional así como el Régimen Intermedio, que reúnan los requisitos para tributar en el RIF, deberán presentar aviso al SAT


Orientación que las EF darán a los REPECOS


  • Si estás inscrito como pequeño contribuyente, a partir del 1 de enero de 2014 pasarás al Régimen de Incorporación Fiscal sin necesidad de hacer trámite alguno, ya que el cambio se efectuará de forma automática.
  • Para facilitar tus operaciones estará a tu disposición un sistema electrónico gratuito que te servirá para llevar el control de tus ingresos y gastos, y te ayudará a cumplir con tus nuevas obligaciones. Disponible en www.sat.gob.mx
  • Las declaraciones son bimestrales y se presentan a más tardar el último día del mes posterior al corte. Podrás expedir comprobantes fiscales, para lo cual necesitas una contraseña que obtienes a través de la página del SAT.
  • Durante el primer año no pagarás impuesto sobre la renta; a partir del segundo pagarás 10%, y cada año se sumará un porcentaje similar hasta llegar a 100% en 10 años.
  • Si necesitas mayor información, visita el sitio especial que el SAT ha creado para ti en www.sat.gob.mx

miércoles, 29 de enero de 2014

Decreto de Facilidades Administrativas 26-Dic-2013 (DOF)

Acreditamiento de IVA y IEPS en Régimen de Incorporación



Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:

I. Una cantidad equivalente al 100% del IVA que deban pagar por sus actividades, el cual será acreditable contra el IVA que deban pagar por las citadas actividades, siempre que NO hagan traslado alguno del impuesto y no acrediten el IVA que les hayan trasladado.

II. Una cantidad equivalente al 100% del IEPS que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el IEPS que deban pagar por las citadas actividades, siempre que hagan traslado alguno del impuesto y no acrediten el IEPS que les hayan trasladado.


martes, 28 de enero de 2014

CFDI Por Concepto de Nomina


I.2.7.5.1. Expedición de CFDI por concepto de nómina

Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.
* Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley.

I.2.7.5.2. Entrega del CFDI por concepto nómina

Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
I. El folio fiscal.
II. El RFC del empleador.
III. El RFC de empleado.

I.2.7.5.3. Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.

I.2.3.4. Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación



Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.9. y la Sección II.2.6.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

jueves, 9 de enero de 2014

Buzón Tributario



1. ¿Qué es el “Buzón Tributario”?

Es el medio por el cual la autoridad fiscal realiza las notificaciones electrónicas por documento digital de actos administrativos a través del Portal de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”.

2. ¿Cómo sé que tengo pendiente la notificación de un documento emitido por la autoridad?

Previo a la realización de la notificación, será enviado al correo electrónico proporcionado al SAT al momento de generar la FIEL o bien, al que se haya señalado para tal efecto, un aviso indicando que en el “Buzón Tributario” contenido en “Mi Portal”, se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal.

3. ¿En qué momento se considera realizada una notificación electrónica?

Cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que fueron hechas.

4.¿Dónde se encuentra el Buzón Tributario?

En este portal de Internet, sección Trámites y servicios, opción Mi portal.

5. ¿Cómo se hacen las notificaciones electrónicas en el Buzón Tributario?

o    Recibes en tu correo electrónico el aviso de que tienes una notificación.
o    Ingresas en Mi portal, con tu RFC y contraseña.
o    Revisas la notificación.
o    Firmas de conocimiento con tu Fiel.

6. ¿Cuándo se considera que una persona fue notificada a través del Buzón Tributario?

El contribuyente tiene cinco días para abrir un documento de su buzón a partir del día siguiente a aquel en que el SAT envíe el aviso por correo electrónico; de no abrir el documento, al sexto día se le considera notificado.