jueves, 6 de marzo de 2014

Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras

Me dedico a sembrar y cosechar aguacate. Durante el 2013 tributé en el régimen intermedio y aplicaba la exención de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. Mis ingresos no excedieron los dos millones de pesos en ese ejercicio. Para 2014, ¿puedo estar en el esquema de incorporación fiscal o debo tributar en el de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras?


Está obligado a tributar en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, por mandato expreso contemplado en el artículo 74, fracción III de la LISR, es decir, no puede optar por tributar en otro régimen fiscal.

En este sentido, no pagará el ISR por los ingresos provenientes de su actividad hasta por un monto de 40 veces el salario mínimo general correspondiente a su área geográfica elevado al año (SMGA). Por los ingresos que excedan de dicho monto, se pagará e impuesto correspondiente. Sin embargo, si los ingresos gravados no exceden de a 423 SMGA tendrá derecho a una reducción del 40% del ISR causado (art. 74, LISR).

martes, 4 de marzo de 2014

Información Fiscal - Preguntas Frecuentes

¿Puedo presentar ya la Declaración Anual de 2013 si sólo percibí ingresos por salarios? 

Sí, para ello utiliza el programa Declaración asalariados 2013, disponible en la sección Trámites: Declaraciones: Anuales: Asalariados 2013.
 
  

  1. ¿Puede tributarse en el Régimen de Incorporación Fiscal si se tienen ingresos por actividades empresariales y por sueldos?

    Sí, siempre que el total de los ingresos obtenidos en año anterior por ambos conceptos no haya excedido de dos millones de pesos.

    Fundamento legal: Regla I.2.5.21 de la (  336 kB) Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, actualizada al 7 de febrero de 2014 y publicada en este Portal.

  2. ¿Dónde puedo verificar o recuperar las facturas electrónicas que emito o recibo con el sistema Mis cuentas?

    En el apartado Factura fácil de Mis cuentas, opción Consultar y recuperar, o bien en el apartado Trámites y Servicios: Factura electrónica: Consultar, cancelar y recuperar. En ambos casos necesitas tu RFC y contraseña o Fiel.

    Fundamento legal: ( 1,140 kB) Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y regla Regla I.2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2013.

  3. Soy persona física, ¿cuándo debo presentar mi declaración mensual de enero de 2014?

    Puedes presentar la declaración de enero a más tardar el 17 de marzo, al igual que la de febrero, pero cada una por separado.

    Fundamento legal: Artículo cuarto transitorio de la ( 336 kB) Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, actualizada al 7 de febrero de 2014 y publicada en este Portal.

  4. En 2013 tributé en el Régimen Intermedio y obtuve ingresos menores a dos millones de pesos, ¿puedo tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal?

    Sí, presenta a más tardar el 31 de marzo el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para incorporarte a ese régimen.

    Fundamento legal: Artículo sexto transitorio de la ( 336 kB) Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, actualizada al 7 de febrero de 2014 y publicada en este Portal.

  5. ¿Puedo esperar hasta fin de año para expedir y entregar un solo recibo de pago de nómina anual a cada trabajador?

    No, los recibos de pago de nómina debes expedirlos y entregarlos a cada trabajador en la fecha en que les realices cada pago.

    Fundamento legal: ( 1.8 mB) Artículos 27, fracción V segundo párrafo y fracción XVIII, primer párrafo, y 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014.

  6. ¿Cuándo deben los patrones expedir y entregar el recibo de pago de nómina (esquema CFDI) a sus trabajadores?

    En la fecha en que se realice el pago del salario, es decir, si el pago es quincenal, el patrón debe expedir el recibo de pago de nómina (CFDI) al momento de hacer el pago de la quincena.

    Fundamento legal: ( 1.8 mB) Artículos 27, fracción V segundo párrafo y fracción XVIII, primer párrafo, y 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014.

  7. ¿Puede verificarse la autenticidad del Registro Federal de Contribuyente de los trabajadores?

    Sí, en la sección Mi portal o en Trámites y servicios: Consultas: Verificación de Autenticidad: RFC, puedes validar desde uno hasta de 5,000 registros. Consulta la Guía para validar la clave del RFC.

    Fundamento legal: ( 1,140 kB) Artículos 27 de Código Fiscal de la Federación y ( 301 kB) 23 de su Reglamento.

  8. ¿Puedo realizar avisos de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales con fecha anterior al 1 de enero de 2014? 

    No, no puede manifestarse como fecha del movimiento una anterior al 1 de enero.

    Fundamento legal: ( 729 kB) Regla I.2.5.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2013.

  9. ¿Existe algún manual o instructivo para elaborar los recibos electrónicos de nómina? 

    Sí, en Recibos de nómina puedes consultar las especificaciones técnicas para elaborarlos.

  10. Pertenezco al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, ¿para facturar necesito la Fiel?

    No, solo requieres tener contraseña.

    Fundamento legal: Regla ( 729 kB) I.2.7.1.21, Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

  11. Si mis ingresos son menores a 500,000 pesos ¿en 2014 cómo debo facturar?

    Si eres persona física con ingresos de hasta 500,000 pesos, y emitiste comprobantes impresos o CFD en 2013, puedes seguir facturando bajo estos esquemas hasta el 31 de marzo, siempre que el 1 de abril migres a la Factura Electrónica CFDI.

    Fundamento legal: Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio de la ( 2,919 kB) Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.

  12. Pago salarios a trabajadores, ¿debo expedir los recibos de nómina de manera digital?

    Si eres patrón, a partir del 2014 debes emitir facturas electrónicas por los pagos de salarios o no podrás deducirlos.

    Fundamento legal: ( 1.8 mB) Artículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014.

  13. ¿Cómo se obtiene el certificado de sello digital para emitir facturas electrónicas (CFDI)? 

    > Descarga la aplicación Solcedi.
    > Genera la clave privada y la solicitud de certificado de sello digital. 
    > Envía la solicitud y obtén el certificado. 

    Fundamento legal: ( 1.140 kB) Artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, ( 2,919 kB) Regla II.2.5.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y ( 3 mB) Manual de la aplicación Solcedi.

  14. ¿Qué se requiere para emitir facturas electrónicas (CFDI)?

    Para expedir Facturas Electrónicas (CFDI), sólo se requiere seguir estos pasos: 

    1. Tramita un certificado de sello digital con tu Fiel. Si eres persona física no necesitas sello digital, puedes facturar sólo con tu Fiel.

    2. Utiliza la herramienta gratuita del SAT o de algún proveedor, o contrata los servicios de un proveedor de Factura Electrónica.

    Fundamento legal: ( 1.140 kB) ) Artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, y Reglas I.2.7.1.2, I.2.7.1.21, y II.2.5.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

  15. Soy dentista, tras los cambios fiscales ¿ahora qué comprobantes debo dar? ¿Qué debo hacer?

    A partir del 1 de enero de 2014 debes expedir facturas electrónicas, sin importar el monto de tus ingresos.

    Para facturar electrónicamente sólo necesitas tu Fiel, obtener un certificado de sello digital en este portal y utilizar la herramienta gratuita para generar tus facturas, o la de cualquier proveedor autorizado.

    Fundamento legal: ( 1.140 kB) Artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, ( 2,919 kB) Reglas II.2.7.1.21 y II2.5.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, y ( 2 mB) Manual del usuario.

  16. El impuesto a la importación y enajenación de alimentos no básicos con densidad calórica de 275kcal/100g. o mayor, ¿se aplica a alimentos en restaurantes y establecimientos similares?

    No, no es aplicable en restaurantes, fondas, cafeterías y establecimientos similares, ya que solo prestan servicio de alimentos. 

    Fundamento legal: ( 578 kB) Art. 2, fracción I, inciso J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 

domingo, 2 de marzo de 2014

Hacienda devolverá Impuesto sobre la Renta a asalariados en 5 días

 


  • La nueva aplicación es para los más de 25 millones de asalariados de todo el país
  • Tan sólo se requiere contraseña y contar con las facturas de gastos deducibles
  • El plazo para presentar la Declaración Anual es el 30 de abril
 
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria informa que los contribuyentes que obtuvieron ingresos por salarios en 2013 ya pueden presentar su Declaración Anual y, en su caso, obtener fácil y rápidamente su devolución de impuestos.
 
El plazo para presentar la Declaración Anual de todas las personas físicas vence el próximo 30 de abril, y la aplicación para que los asalariados la presenten está ya disponible en el portal del SAT.
 
Para presentar la Declaración Anual 2013, los contribuyentes sólo tienen que ingresar con su RFC y contraseña a la nueva aplicación electrónica, disponible en Internet, exclusiva para los asalariados, que contiene los campos necesarios para que este sector de contribuyentes presente fácil y rápidamente su declaración.
 
El asalariado sólo tiene que ingresar los datos de sus ingresos, retenciones, deducciones, y el sistema calculará automáticamente su impuesto a cargo o a favor. En caso de impuesto a favor Hacienda se compromete a devolver en 5 días el importe respectivo. El contribuyente deberá capturar el nombre del banco y su cuenta Clabe en la que desee recibir su devolución.
 
Este año Hacienda estima devolver impuesto sobre la renta por 6 mil millones de pesos a poco más de un millón de asalariados. En 2013, Hacienda efectuó 800 mil devoluciones con un valor de 5 mil 300 millones de pesos.
 
Las deducciones que los asalariados pueden incluir en su declaración para obtener un saldo a favor son principalmente: gastos por honorarios médicos y dentales, pago de colegiaturas, primas por seguros de gastos médicos mayores, intereses reales pagados por créditos hipotecarios, aportaciones adicionales a sistemas y planes de retiro o pensiones, entre otras.
 
La Secretaría de Hacienda recuerda a los asalariados y a los contribuyentes en general, que solicitar factura electrónica hará más rápido y más sencilla la devolución de saldos a favor.


 
Para mayor información los contribuyentes podrán visitar la página sat.gob.mx

viernes, 28 de febrero de 2014

LISTADO DE ALGUNOS DOCUMENTOS Y PAPELES DE TRABAJO NECESARIOS PARA ELABORAR LA DECLARACION ANUAL PERSONAS MORALES

  



1.      BALANCE GENERAL O ESTADO DE POSICION FINANCIERA.
2.    ESTADO DE RESULTADOS.
3.    BALANZA DE COMPROBACION.
4.    MOVIMIENTOS AUXILIARES.
5.    CALCULO DE LAS DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES CONTABLES Y FISCALES.
6.    CALCULO DE LA UTILIDAD O PERDIDA CONTABLE Y FISCAL EN VENTAS DE ACTIVO FIJO.
7.    CALCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACION.
8.    PAPEL DE TRABAJO DE LA DETERMINACION DEL INVENTARIO ACUMULABLE EN SU CASO.
9.    EN EL CASO DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES PAPEL DE TRABAJO DE LA DETERMINACION DE INGRESOS COBRADOS.
10. PAPEL DE TRABAJO DE LA DISMINUCION DE LOS INVENTARIOS CONTRA EL INVENTARIO BASE EN SU CASO.
11. PAPEL DE TRABAJO DE LA DETERMINACION DE LOS DONATIVOS NO DEDUCIBLES.
12. PAPEL DE TRABAJO DE LA DETERMINACION DE LAS CUENTAS INCOBRABLES NO DEDUCIBLES.
13. PAPEL DE TRABAJO DE LA DETERMINACION DE LAS EROGACIONES CON PERSONAS FISICAS O SOCIEDADES CIVILES NO PAGADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO.
14. CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL.
15. DETERMINACION DEL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL.
16. CALCULO ANUAL DEL IETU DEL EJERCICIO.
17. CALCULO DE LA PTU A PAGAR DEL EJERCICIO.
18. PAPEL DE TRABAJO DE LADETERMINACION DE LA PTU NO DEDUCIBLE.
19. PAPEL DE TRABAJO DE LA ACTUALIZACION DE  PERDIDAS PENDIENTES DE AMORTIZAR.
20. PAPEL DE TRABAJO DE LA DETERMINACION DE LA CUCA.
21. PAPEL DE TRABAJO DE LA DETERMIANCION DE LA CUFIN.
22. PAPEL DE TRABAJO DE LA DETERMINACION DE LA CUFINRE.


LOS PAPELES DE TRABAJO ENLISTADOS ANTERIORMENTE SON UNICAMENTE POR MECIONAR ALGUNOS DE LOS MAS COMUNES PERO VARIAN DEPENDIENDO DE LA COMPLEJIDAD DE LA EMPRESA.



martes, 25 de febrero de 2014

Determinación del IVA En Régimen de Incorporación Fiscal

Con base en la Regla Miscelanea I.10.4.7 que textualmente dice:

“Regla I .10.4.7 Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones. En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

Es decir, de acuerdo al presente decreto, en base a la proporción de lo que facturas a publico en general y lo que facturas a alguien en particular, si facturas el 50% al publico en general y el otro a tus clientes, solo te acreditas el 50% de tus gastos pagados (IVA), el otro, de acuerdo al decreto no lo puedes acreditar.

Ejemplo de Calculo:

1. Determinamos los montos de las operaciones de cada mes, en este caso Enero y Febrero.


2. Realizamos el calculo del IVA Acreditable Proporcional, para lo cual determinaremos un factor que se obtendrá de dividir la suma de los ingresos gravados del bimestre entre el total de los ingresos del bimestres.
El total del IVA Acreditable por compras y gastos se multiplicara por este factor para obtener el IVA Acreditable Proporcional. 


3. Restamos del IVA por Pagar el IVA Acretitable Proporcional y en su caso el IVA a Favor que se tenga para obtener el IVA a cargo del Bimestre.


Cabe mencionar que existe una contradicción ya que la Ley del IVA en el Art. 32 Fraccion III me dice que se debe incluir el valor de IVA en el precio de los bienes y servicios cuando se trate de actos o actividades con el publico en general y el decreto dice que si queremos aplicar el estimulo no se deberá trasladar el impuesto.

Este dilema ha propiciado la puesta en practica de practicas desleales debido a que se presta a que si se cobra el IVA pero no se desglosa en el CFDI el contribuyente se lo quede.

El decreto nos dice textualmente:

”Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.”

El Drecreto no dice especifica que únicamente las actividades con el publico en general, dice "con los adquirientes de los bienes o servicios", por tanto faculta al contribuyente a elegir  si cobra el IVA o no, cosa que no es una facilidad sino un error.

En conclusión cada contribuyente debe analizar el procedimiento mas sano y eficaz para el tratamiento del IVA Acreditable, cuidando no caer en practicas desleales que es lo ideal.


Determinación Del Ajuste Anual Por Inflación 2013


 Determinación de un saldo promedio de deudas y un saldo promedio de créditos, que se obtenga de la suma de los saldos finales al último día de los meses del ejercicio (indistintamente si corresponden a saldos contratados con el sistema financiero o no), sin incluir los intereses que se devengan en el mes, entre el número de meses del ejercicio.


 PARA INCLUIR LOS CRÉDITOS SE OBSERVAN LAS REGLAS SIGUIENTES ART. 46-48 LISR
11.    Los créditos en moneda extranjera se valuaran a la paridad existente el primer día del año.
22.    Los saldos a favor de contribuciones solo se consideran créditos a partir del día siguiente a aquel en que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en que se compensen, acrediten o se reciba su devolución.
33.    Se considera crédito el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario.

 NO SE CONSIDERAN CRÉDITOS LOS SIGUIENTES ART. 46-48 LISR

a1.)    Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o plazo mayor si se cobran antes del mes. Se considerara que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquel en que se concertó el crédito.
b2.)    Los que sean a cargo de socios accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso estén denominados en moneda extranjera y provengan de exportación.
c3.)    Los que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomiso.
d4.)    Los que sean a funcionarios y empleados, así como los prestamos efectuados a terceros a que se refiere la frac. VII art. 31 LISR.
e5.)    Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales.
f)     Los derivados de las enajenaciones a plazo por las que se ejerza la opción prevista en el art. 18 de la LISR, de acumular como ingreso el cobrado en el ejercicio, a excepción de los derivados de los contratos de arrendamiento financiero; así como cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su precepción efectiva.
g6.)    Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósito de bienes y, en general, los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación en participación así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés en términos del art. 9º. De la LISR.
h7.)   El efectivo en caja.

PARA INCLUIR LAS DEUDAS, SE OBSERVAN LAS SIGUIENTES
11.    Las deudas en moneda extranjera se valuaran a la paridad existente el primer día del mes.
22.    Se consideran deudas, entre otras, las siguientes:
a)    Las derivadas de contratos de arrendamiento financiero.
b)    Los provenientes de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX art. 22 LISR.
c)    Las aportaciones para futuros aumentos de capital.
d)    Las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en que deban pagarse.

En la cuenta de impuestos por pagar se incluye las contribuciones de 2% sobre nóminas, aportaciones al infonavit, cuotas patronales al IMSS y el IVA por pagar del periodo.
e)    Los pasivos y reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles, las cuales se considera que se crean o incrementan mensualmente, en la proporción que se presenten los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio.
33.    En ningún caso, se consideraran las deudas originadas por partidas no deducibles, en términos de las fracciones I, VIII y IX del art. 32 LISR.
44.    Los intereses a cargo que se devenguen en el mes de que se trate no se incluirán en el saldo final de las deudas de cada uno de los meses del ejercicio.

















viernes, 14 de febrero de 2014

El SAT Elimina Los Avisos En Cero



Hasta el mes de diciembre se podían presentar Avisos en Cero los cuales servían para las Personas Físicas reportaran las razones por las cuales no se presentaba el pago de los impuestos obligados a declarar.

Este servicio los podían utilizar las Personas Físicas  que no rebasaban los 250,000 pesos de ingresos en el ejercicio. Las personas que rebacen ese limite tienen que utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos.

Para el Ejercicio 2014 el Servicio de Administración Tributaria a informado la inhabilitacion de la presentación de Avisos en Cero.


Se informa a las personas físicas que se inhabilitó la declaración de Avisos en cero debido a que se está desarrollando una herramienta con formatos simplificados que estará a su disposición en marzo. Para declaraciones complementarias y extemporáneas del ejercicio 2013 y anteriores pueden utilizar el servicio de Declaraciones y Pagos que se encuentra en la sección Accesos relevantes, opción Declaración mensual.

Consulta la Información Aquí.