Información vía: Aucel Clemente
jueves, 3 de abril de 2014
INFORMACIÓN EN MATERIA DE PRESTACIONES, NÓMINA Y OTROS
miércoles, 2 de abril de 2014
Pago en efectivo de gastos ¿deducible? en RIF
Pago en efectivo de gastos ¿deducible?
Dentro de las obligaciones vinculadas al RIF se encuentra el de efectuar el pago de las erogaciones de compras e inversiones
Me dedico a vender dulces y tributo en el régimen de incorporación fiscal (RIF); para repartir la mercancía a mis clientes necesito utilizar mi auto para trasladarme, por lo que el consumo de combustible es considerable y su importe lo pago en efectivo.
Mi contador me comenta que puedo deducir esas cantidades a pesar de pagarlas de esa manera ¿es correcto?
Dentro de las obligaciones vinculadas con el RIF señaladas en el artículo 112, fracción V de la LISR, se encuentra el efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a 2,000 pesos, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
Esto implica que el consumo de gasolina aun cuando sea pagado en efectivo es deducible, sin importar su monto
lunes, 31 de marzo de 2014
PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE EL TEMA DE EMISIÓN DE CFDI
COMPLEMENTO RECIBO DE SUELDOS,
SALARIOS E INGRESOS ASIMILADOS
Nota importante:
En materia fiscal el artículo 94
de la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla la figura de ingresos que sin
ser sueldos o salarios, es decir, sin ser ingresos derivados de la prestación
de un servicio personal subordinado, exclusivamente para efectos fiscales
pueden asimilarse en su tratamiento tributario con el de los asalariados.
Es por eso que el Complemento
recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados contempla estos últimos
(ingresos asimilados a sueldos y salarios) mismos que sin ser ingresos por
sueldos, son tratados como si lo fueran, exclusivamente para efectos del pago
de impuestos federales.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
1. En relación con el
Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados, en los campos relativos
a Deducciones gravadas y Deducciones exentas, si en nuestra empresa no clasificamos
las deducciones (descuentos que se aplican al trabajador)
como gravadas o exentas, ¿Qué dato asentamos en estos campos?
Si el patrón no lleva esta clasificación de los conceptos de deducción o descuentos al trabajador, puede incluir la totalidad de los mismos como Deducciones gravadas, esto para efectos de cumplir con el llenado del campo obligatorio.
Fundamento Legal: Artículos 94 y 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
como gravadas o exentas, ¿Qué dato asentamos en estos campos?
Si el patrón no lleva esta clasificación de los conceptos de deducción o descuentos al trabajador, puede incluir la totalidad de los mismos como Deducciones gravadas, esto para efectos de cumplir con el llenado del campo obligatorio.
Fundamento Legal: Artículos 94 y 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
2.- Para el caso del fondo de
ahorro de los trabajadores, con el objeto de no duplicar el registro de los
ingresos del trabajador, ¿cómo debe registrarse en el Complemento de
sueldos, salarios e ingresos asimilados?, ¿como un ingreso en cada pago y una
deducción por aportación patronal al fondo de ahorro? ¿O se registra hasta que
se cobra el monto ahorrado y los intereses?
Al ser las aportaciones
patronales al fondo de ahorro una prestación derivada de la relación laboral,
son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado; de esta
forma deben registrarse en el catálogo de percepciones del Complemento en cada
pago de salarios que se realice, al mismo tiempo que debe registrarse en el
catálogo de deducciones del Complemento el descuento correspondiente para
realizar el depósito al fondo.
Al momento de percibir el monto
ahorrado y los intereses, el pagador de estos debe expedir un CFDI por este
concepto, es decir por intereses, ya que se trata de estos y no de un sueldo,
salario o ingreso asimilado a estos.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI , 93 fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI , 93 fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
3.- En nuestra empresa
otorgamos por política préstamos a trabajadores, estos préstamos son contratos
de mutuo simple, es decir se otorgan sin cobro de ningún interés y no son
adelantos de nómina, el trabajador va devolviendo el préstamo paulatinamente.
La empresa contempla esa erogación como No Deducible. La pregunta es ¿la
empresa debe emitir un comprobante por esa operación? Sobre todo la
preocupación deriva de que el trabajador pareciera estar teniendo ingresos no
declarados cuando realmente sólo recibe un préstamo y posteriormente la empresa
pareciera estar teniendo un ingreso sobre el cual no emite un comprobante pero
realmente ese ingreso es sólo el pago de un préstamo.
En este caso debido a que el otorgamiento del préstamo se hace como una prestación derivada de la relación laboral, debe incluirse en el Complemento entre los conceptos de ingresos como “Otros”, especificando el concepto como préstamo sin intereses, y en cada ocasión en que se haga un pago del préstamo por parte del trabajador, este debe incluirse en el Complemento en el catálogo de Deducciones, identificándolo como “Otros” pago de préstamo.
En este caso debido a que el otorgamiento del préstamo se hace como una prestación derivada de la relación laboral, debe incluirse en el Complemento entre los conceptos de ingresos como “Otros”, especificando el concepto como préstamo sin intereses, y en cada ocasión en que se haga un pago del préstamo por parte del trabajador, este debe incluirse en el Complemento en el catálogo de Deducciones, identificándolo como “Otros” pago de préstamo.
Fundamento Legal: Artículos 27,
fracción VII, 45, fracción III, 90, segundo párrafo y 99, fracción III y IV de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
4.- ¿En qué momento y cómo se
deberán reportar los gastos médicos mayores y el seguro de vida, ¿se reportan
como concepto de percepción del empleado?
Las primas que amparen estos
seguros (por ambos conceptos) que sean otorgadas al trabajador por cuenta
del patrón, al ser prestaciones derivadas de la relación laboral, se reportan
en el Complemento, las primas a cargo del patrón primero como percepción y
luego como deducción por pago de prima a cargo del patrón.
Cuando se realice el siniestro y
esto de origen al pago de la cantidad asegurada por parte de la empresa
aseguradora, dichas cantidades no tienen el carácter de sueldos y salarios, y
por ende no requieren ser incluidas en el complemento.
Fundamento Legal: Artículos 27,
fracción XI , 93, fracción XXI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
5.- ¿Los vales de gasolina
tienen el mismo efecto que los vales de despensa?
Si, considerando que estamos
tratando el tema del llenado del Complemento de sueldos, salarios e ingresos
asimilados y considerando que ambos conceptos son prestaciones
derivadas de la relación laboral, por ende deben incluirse en el Complemento dentro de las percepciones.
derivadas de la relación laboral, por ende deben incluirse en el Complemento dentro de las percepciones.
Fundamento Legal: Artículos 27,
fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
6.- ¿Se debe incluir el monto
entregado al trabajador por concepto de Subsidio para el empleo en el
Complemento, incluso si esto es un subsidio y no un ingreso que pague
directamente el patrón y por ello no coincida la suma de percepciones de los
conceptos del Complemento con la suma de los conceptos que en realidad son
percepciones pagadas por el patrón al trabajador? ¿Se incluye el monto
efectivamente pagado?
Si, debe incluirse dentro del
Complemento como percepción, identificado como 017 Subsidio para el empleo,
dato que es informativo. El dato a incluir es el efectivamente pagado.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción V y XIX, 94, 98 fracción IV y 99 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción V y XIX, 94, 98 fracción IV y 99 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
7.- ¿Cómo se deben reportar
los viáticos en el Complemento?
En el complemento se incluye el
monto de los viáticos no comprobados y que por lo tanto son acumulables para el
trabajador, este dato se reporta cuando el patrón, conforme a sus políticas de
viáticos, determine que estos no fueron comprobados y por ende da lugar a su
acumulación, esto sin exceder el último día del ejercicio fiscal.
Fundamento Legal: Artículos 93,
fracción XVII y 99 fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
8.- Para efectos de faltas o
ausentismo, considerando que el Complemento incluye el dato del período de pago
y el dato de días pagados, ¿es posible que la empresa sólo pague los días
laborados y no se requiera reportar ausentismo, ya que el supuesto en este caso
nunca se presenta?
Si, si se paga sólo por días
laborados no aplicaría el concepto de faltas o ausentismo.
Fundamento Legal: Artículos 93,
fracción I y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
9.- Tratándose de trabajadores
eventuales, sustitutos o temporales, es frecuente que se les hagan contratos
por tiempo determinado, pudiendo ser consecutivos o esporádicos, en estos
casos, en el campo de Fecha de inicio de la relación laboral ¿En el Complemento
se debe incluir la fecha de inicio del último contrato celebrado o bien asentar
la fecha de inicio de actividades del primer contrato existente entre patrón y
empleado?
En este campo se asienta la fecha
de inicio de la relación laboral conforme al contrato vigente (al amparo del
cual se realiza el pago).
Fundamento Legal: Artículos 93,
fracción I, 94 y 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
10.- ¿Qué dato debe asentarse
en el campo SalarioBase CotApor del Complemento? Para trabajadores sujetos a la
Ley del Seguro Social, debe asentarse este dato conforme a lo dispuesto por el
art 27 de dicha ley.
Fundamento Legal: Artículo 27 de
la Ley del Seguro Social y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
11.- En relación con los
campos identificados como opcionales en el Complemento, ¿Cuando no se vaya a
incluir información deberá requisitarse en blanco o con cero?
Cuando no proceda asentar
información en un campo identificado como opcional, la etiqueta correspondiente
no se incluye (el Complemento es un documento electrónico en
formato XML).
Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la federación el 17
de febrero de 2014.
formato XML).
Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la federación el 17
de febrero de 2014.
12.- ¿En dónde se deben
registrar los montos del rubro premios por asistencia dentro del Complemento?
La percepción de premio por
asistencia se deberá registrar en el rubro “Premios por puntualidad” del
Catálogo del complemento de Nómina.
Fundamento Legal: Artículo 94 de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
13.- Para efectos del llenado
del Complemento de sueldos, salarios y asimilados y considerando que las
personas que reciben pagos que se asimilan a salarios no
tienen una relación laboral subordinada con el patrón, ¿Deberán requisitarse los campos siguientes?:
tienen una relación laboral subordinada con el patrón, ¿Deberán requisitarse los campos siguientes?:
a) Registro Patronal.
b) Número de Seguridad Social.
c) Fecha Inicio de Relación Laboral.
d) Antigüedad.
b) Número de Seguridad Social.
c) Fecha Inicio de Relación Laboral.
d) Antigüedad.
e) Salario Base CotApor.
f) Riesgo de Puesto.
g) Salario Diario Integrado.
Estos campos no aplican a ingresos asimilados a sueldos y salarios y siendo opcionales pueden omitirse.
Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
f) Riesgo de Puesto.
g) Salario Diario Integrado.
Estos campos no aplican a ingresos asimilados a sueldos y salarios y siendo opcionales pueden omitirse.
Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
14.- Existen casos en los que
a los trabajadores se les deben realizar descuentos por disposición judicial
(por ejemplo pensiones alimenticias) ¿Se debe reflejar dicho descuento en el
CFDI de nómina?
En el caso de pensiones alimenticias existe en el Catálogo de Deducciones
del Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados, el concepto 007
Pensión alimenticia, si corresponde a otro concepto puede señalarse en Otros y
especificar el caso en Concepto.
Fundamento Legal: Artículos 112
de la Ley Federal del Trabajo y 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
15.- ¿Se debe emitir un CFDI
recibo de sueldos y salarios a la persona a la que la empresa entrega las
cantidades descontadas al trabajador por concepto de pensión
alimenticia?
alimenticia?
No, solamente se refleja como
deducción en el recibo del trabajador acreedor alimentario.
Fundamento Legal: Artículos 112
de la Ley Federal del Trabajo, 94 y 99, fracciones III y IV de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
16.- Si un contribuyente
(patrón) no puede entregar a sus trabajadores el formato electrónico XML
(trabajadores jornaleros del campo, peones, etc.) sobre los pagos
cubiertos ¿qué hará?
cubiertos ¿qué hará?
Éstos contribuyentes, podrán
entregar una representación impresa del CFDI de nómina, sobre los pagos
efectuados a sus trabajadores, siempre que la representación contenga lo
siguiente:
· El folio fiscal
· El RFC del empleador
· El RFC del empleado
Fundamento Legal: Artículo 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, regla 1.6 de la Resolución de facilidades administrativas para 2014, publicada en el Diario
Oficial de la federación de fecha 30 de diciembre de 2013.
siguiente:
· El folio fiscal
· El RFC del empleador
· El RFC del empleado
Fundamento Legal: Artículo 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, regla 1.6 de la Resolución de facilidades administrativas para 2014, publicada en el Diario
Oficial de la federación de fecha 30 de diciembre de 2013.
17.- ¿Se tiene un campo
adicional donde se pueda colocar el dato correspondiente a algún tipo de
préstamo?
Si es un préstamo que otorga el
patrón debe reflejarse en percepciones y los pagos del mismo en deducciones, si
el préstamo no deriva de la relación laboral (v.g., por convenio un
trabajador pide préstamos a un banco (que no es el patrón) y los pagos al banco se hacen mediante descuento en nómina) entonces puede reflejarse en la Addenda.
trabajador pide préstamos a un banco (que no es el patrón) y los pagos al banco se hacen mediante descuento en nómina) entonces puede reflejarse en la Addenda.
Fundamento Legal: Artículos 27,
fracción VII, 45, fracción III, 90, segundo párrafo y 99, fracción III y IV de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
18.- En relación con el campo
del Complemento en donde se colocan los datos de Inicio de la relación laboral,
en el caso de contar con dos fechas por haber ingresado a una empresa de un
grupo y luego pasar a otra empresa del mismo grupo, considerando que ambas
empresas cuentan con RFC diferentes, pero que por políticas del grupo se les
reconoce la antigüedad. ¿Cuál fecha aplicaría, la del primer ingreso aunque no
sea la misma que el RFC que emita el CFDI de nómina?
Si son patrones diferentes
(diferente RFC), entonces se señalan los datos de la relación laboral y patrón
vigente, es decir del contrato vigente.
Fundamento Legal: Artículos 94,
98 y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
19.- En la empresa tenemos el
caso de una persona que recibe honorarios asimilados como miembro del consejo y
además sueldos y salarios como empleado, ¿aquí se emite un solo CFDI de nómina?
No, se emiten dos, uno por
sueldos y salarios y otro por ingresos asimilados.
Fundamento Legal: Artículos 94 y
99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
20.- Qué datos se deben
asentar en los siguientes conceptos del Complemento:
· Seguridad social
· Aportaciones para los seguros de retiro, cesantía o vejez
· Cuotas obrero patronales
· Seguros de Retiro
· Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón
· Aportación a fondo de vivienda
· Seguridad social
· Aportaciones para los seguros de retiro, cesantía o vejez
· Cuotas obrero patronales
· Seguros de Retiro
· Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón
· Aportación a fondo de vivienda
Ø
Seguridad social: Este campo contiene el descuento que se hace al trabajador
por el concepto de pago al IMSS, ISSSTE o cualquier institución de seguridad
social.
Ø Aportaciones para los seguros de retiro, cesantía o vejez: Son los descuentos por algún seguro especial (adicional a los obligatorios por ley) para el retiro que tenga el trabajador. Las aportaciones por ley se reflejan en el campo 001 de Seguridad Social.
Ø Cuotas obrero patronales: Estas pueden ser cualquier tipo de cuota diferente de seguridad social e INFONAVIT que realice el patrón o el trabajador. Pueden ser cajas
de ahorro acordadas con el sindicato o conceptos de naturaleza similar.
Ø Seguro de Retiro: Este campo contiene la aportación patronal al Sistema de Ahorro para el Retiro (Régimen Obligatorio).
Ø Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón: Son las aportaciones patronales al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Ø Aportación a fondo de vivienda: Se deberán considerar las aportaciones voluntarias de los trabajadores al INFONAVIT.
Ø Aportaciones para los seguros de retiro, cesantía o vejez: Son los descuentos por algún seguro especial (adicional a los obligatorios por ley) para el retiro que tenga el trabajador. Las aportaciones por ley se reflejan en el campo 001 de Seguridad Social.
Ø Cuotas obrero patronales: Estas pueden ser cualquier tipo de cuota diferente de seguridad social e INFONAVIT que realice el patrón o el trabajador. Pueden ser cajas
de ahorro acordadas con el sindicato o conceptos de naturaleza similar.
Ø Seguro de Retiro: Este campo contiene la aportación patronal al Sistema de Ahorro para el Retiro (Régimen Obligatorio).
Ø Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón: Son las aportaciones patronales al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Ø Aportación a fondo de vivienda: Se deberán considerar las aportaciones voluntarias de los trabajadores al INFONAVIT.
Fundamento Legal: Artículos 93 y
94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
21. ¿Las aportaciones al plan
de pensiones que realiza el trabajador ¿Se deben incluir en el catálogo de
deducciones? ¿En el rubro “Otros”?
Si se trata del pago de una
aportación voluntaria contratada entre el trabajador y la institución
financiera, (no es un descuento que derive de la relación laboral), en dónde el
patrón sólo hace el servicio de gestionar el cobro mediante descuento en nómina, podría incluirse en la Addenda.
patrón sólo hace el servicio de gestionar el cobro mediante descuento en nómina, podría incluirse en la Addenda.
Fundamento Legal: Artículos 93
fracción IV y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
DOCUMENTO FUENTE SAT DESCARGA PyRenRecibosPago
sábado, 15 de marzo de 2014
PERSONAS FÍSICAS Preguntas y respuestas relevantes para presentar las declaraciones provisionales y definitivas correspondientes a 2014,
1. ¿En qué campo de la sección del ISR PERSONAS FÍSICAS. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL de la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado,) personas físicas, se pueden capturar las pérdidas de ejercicios anteriores?
Respuesta.
El importe que corresponda a las pérdidas fiscales de años anteriores pendientes de amortizar, se debe capturar en el campo: “Compras y gastos del periodo que declara”.
2. Un contribuyente solicita se le otorgue el formato para realizar el pago por concepto de ISR por adjudicación de un terreno (sentencia por prescripción positiva girada por un juez) ¿Cómo se puede generar dicho pago a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado)?
Respuesta.
Cuando se deba pagar el impuesto por este concepto conforme a las disposiciones fiscales, para generar el formato de pago a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado), se debe seleccionar en periodicidad: Sin periodo y posteriormente la obligación: ISR, personas físicas por Adquisición de bienes, generalmente este concepto se paga dentro de los 15 días siguientes a la fecha de obtención del ingreso.
3. ¿En el formulario de IVA, campo “Determinación de impuesto” no aparece el campo: “Acreditamiento del saldo a favor de periodos anteriores”, ¿cómo se debe declarar en la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado), Personas Físicas?
Respuesta:
Para los contribuyentes que deseen acreditar el saldo a favor de periodos anteriores contra el impuesto a cargo del IVA que se haya generado en el periodo a declarar, se sugiere sumarlo al impuesto pagado (IVA acreditable por sus compras y/o gastos sin que exceda del impuesto cobrado (IVA causado por sus ventas servicios o arrendamiento). Si hubiera algún remanente se podrá aplicar en los pagos posteriores.
4. Cuando se tienen operaciones gravadas y exentas con IVA, no contempla la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado), Personas Fisicas los campos para determinar la proporción del IVA que se puede acreditar, ¿Cómo se realizará el cálculo de la proporción?
Respuesta.
Cuando se realicen operaciones que son gravadas y exentas de IVA, el cálculo de la proporción debe realizarse en papeles de trabajo, y posteriormente se capturará en el campo: “Impuesto Pagado (IVA acreditable por sus compras y/o gastos)”, el IVA que únicamente sería acreditable en el periodo que se declare, conforme a la proporción utilizada.
5. ¿En qué campo del formulario del ISR PERSONAS FÍSICAS. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL se puede capturar el importe que corresponde a la deducción de inversiones y/o participación de los trabajadores en las utilidades?
Respuesta
El importe que corresponda a la deducción de inversiones (proporcional) y participación de los trabajadores en utilidad, se deberán capturar en el campo: “Compras y gastos del periodo que declara”.
domingo, 9 de marzo de 2014
Lo Que Debes Saber Del Régimen De Incorporación Fiscal - Videos SAT
QUIENES PUEDEN TRIBUTAR EN RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
QUE DEBES SABER ACERCA DE ESTE RÉGIMEN
CUALES SON SUS OBLIGACIONES
COMO USAR LA HERRAMIENTA "MIS CUENTAS"
jueves, 6 de marzo de 2014
Factores 2014 para aportaciones de seguridad social
Conozca las primas para determinar las contribuciones a pagar al Seguro
Social e Infonavit, las cuales no sufrieron cambios
Cuotas obrero-patronales y aportaciones
de vivienda
Primas por ramo de seguro
|
Seguro
|
Prestaciones
|
Cuotas
|
Base
salarial
|
|||
|
Patrón
|
Trabajador
|
Total
|
||||
|
Riesgos de
Trabajo 1
|
En especie
y dinero
|
Conforme
con su siniestralidad laboral
|
0.00%
|
Prima
correspondiente
|
Salario
base de cotización (SBC)
|
|
|
Enfermedades
y Maternidad
|
En especie
|
Cuota fija
por cada trabajador hasta por tres SMGVDF2
|
20.40%
|
0.00%
|
20.40%
|
SMGVDF
|
|
Cuota
adicional por la diferencia del SBC y de tres VSMGVDF3
|
1.10%
|
0.40%
|
1.50%
|
Diferencia entre el SBC y tres VSMGVDF
|
||
|
Gastos
médicos para pensionados y beneficiarios
|
1.05%
|
0.375%
|
1.425
|
SBC
|
||
|
En dinero
|
0.70%
|
0.25%
|
0.95%
|
SBC
|
||
|
Invalidez
y Vida
|
En especie
y dinero
|
1.75%
|
0.625%
|
2.375%
|
SBC
|
|
|
Retiro,
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV)
|
Retiro
|
2.00%
|
0.00%
|
2.00%
|
SBC
|
|
|
CEAV
|
3.150%
|
1.125%
|
4.275%
|
SBC
|
||
|
Guarderías
y Prestaciones Sociales
|
En especie
|
1.00%
|
0.00%
|
1.00%
|
SBC
|
|
Notas:
1 En enero y febrero de 2014 se aplicará la declarada en
febrero de 2013. La prima a considerar del 1o de marzo 2014 al 28 de
febrero de 2015 se calculará según la fórmula de los artículos 72 de la LSS y
32 del RACERF1, y se presentará al IMSS, en la declaración respectiva
a más tardar el último día de febrero de 2014
2 Salario Mínimo General Vigente en el DF
3 Veces el Salario Mínimo General Vigente
en el DF
Aportaciones de
vivienda
|
Concepto
|
Prestaciones
|
Porcentaje
de la aportación
|
Base
salarial
|
|
Aportación patronal
|
Obtención de crédito para vivienda
|
5%
|
Salario base de aportación
|
Topes máximos
salariales de cotización y aportación
|
Seguro
|
Primer y segundo semester
|
||
|
Tope salarial
|
|||
|
VSGVDF1
|
En pesos2
|
||
|
Diario
|
Mensual
|
||
|
Riesgos de
Trabajo
|
25
|
$1,682.25
|
$50,467.50
|
|
Enfermedades
y Maternidad
|
|||
|
Invalidez
y Vida
|
|||
|
Retiro
|
|||
|
Cesantía
en Edad Avanzada y Vejez
|
|||
|
Guarderías
y Prestaciones Sociales
|
|||
|
Infonavit
|
|||
Notas:
1 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF
2 Los cálculos se hicieron conforme con el SMGVDF a partir del 1o de
enero del año en curso, publicado en el DOF del 26 de diciembre pasado
Tabla de factores de
integración
Enero es una buena
época para que los patrones, de acuerdo con el cuadro de antigüedad de sus
trabajadores, identifiquen las fechas en las cuales deben presentar las
modificaciones salariales por los años de servicios cumplidos por éstos, debido
al cambio del factor de integración por el posible incremento del número de
días de vacaciones y, en consecuencia, de la prima vacacional respectiva.
En seguida se
reproduce la tabla de factores de integración aplicables a aquellos
colaboradores que perciben prestaciones mínimas de ley a cambio de sus labores,
mismas que son conocidas y permanentes (aguinaldo y prima vacacional), por tanto
deben integrarse al salario base de cotización, de conformidad con los
artículos 27 y 30, fracción I de la LSS.
Integración de prestaciones legales
|
Años de
antigüedad
|
Días de
|
Prima
vacacional
|
Factor de
integración
|
|
|
Aguinaldo
|
Vacaciones
|
|||
|
1
|
15
|
6
|
25%
|
1.0452
|
|
2
|
15
|
8
|
25%
|
1.0466
|
|
3
|
15
|
10
|
25%
|
1.0479
|
|
4
|
15
|
12
|
25%
|
1.0493
|
|
5-9
|
15
|
14
|
25%
|
1.0507
|
|
10-14
|
15
|
16
|
25%
|
1.0521
|
|
15-19
|
15
|
18
|
25%
|
1.0534
|
|
20-24
|
15
|
20
|
25%
|
1.0548
|
|
25-29
|
15
|
22
|
25%
|
1.0562
|
|
30-34
|
15
|
24
|
25%
|
1.0575
|
|
35-39
|
15
|
26
|
25%
|
1.0589
|
Mecánica aplicable para el cálculo del factor de integración con
prestaciones mayores a las legales
En el caso de los
trabajadores que perciben prestaciones superiores a las previstas en la Ley, la
fórmula aplicable para determinar el factor en comento es la siguiente:
Actualización de prestaciones contractuales no integrantes al SBC
Al modificarse el
salario mínimo general del DF, automáticamente los topes de exención de
integración al salario base de cotización de algunos conceptos previstos en el
artículo 27 de la LSS (despensas, alimentación, habitación, premios de
puntualidad y asistencia) también sufren cambios, los cuales deben considerarse
para el cálculo de las bases salariales a comunicar al IMSS. Por tal motivo,
los topes de exención aplicables desde el 1o de enero de este año son los
siguientes:
Alimentación y habitación
|
Prestación
|
Monto a retener
|
||
|
Diario
|
Quincenal
|
Mensual
|
|
|
Alimentación
y habitación
|
$13.46
|
$201.87
|
$403.74
|
Despensa
|
Prestación
|
Monto no integrante de la base
salarial
|
||
|
Diario
|
Quincenal
|
Mensual
|
|
|
Despensas
en dinero o en especie
|
$26.92
|
$403.74
|
$807.48
|
Premios por puntualidad y asistencia
|
Monto
|
Monto por
premio no integrante a la base salarial1
|
||||
|
VSMGVDF2
|
SMGVDF3
|
Integrado
|
Diaria
|
Quincenal
|
Mensual
|
|
1
|
$67.29
|
70.33
|
7.03
|
105.45
|
210.90
|
|
2
|
134.58
|
140.66
|
14.07
|
211.05
|
422.10
|
|
3
|
201.87
|
210.99
|
21.10
|
316.50
|
633.00
|
|
4
|
269.16
|
281.33
|
28.13
|
421.95
|
843.90
|
|
5
|
336.45
|
351.66
|
35.17
|
527.55
|
1,055.10
|
|
6
|
403.74
|
421.99
|
42.20
|
633.00
|
1,266.00
|
|
7
|
471.03
|
492.32
|
49.23
|
738.45
|
1,476.90
|
|
8
|
538.32
|
562.65
|
56.27
|
844.05
|
1,688.10
|
|
9
|
605.61
|
632.98
|
63.30
|
949.50
|
1,899.00
|
|
10
|
672.90
|
703.32
|
70.33
|
1,054.95
|
2,109.90
|
|
11
|
740.19
|
773.65
|
77.37
|
1,160.55
|
2,321.10
|
|
12
|
807.48
|
843.98
|
84.40
|
1,266.00
|
2,532.00
|
|
13
|
874.77
|
914.31
|
91.43
|
1,371.45
|
2,742.90
|
|
14
|
942.06
|
984.64
|
98.46
|
1,476.96
|
2,953.80
|
|
15
|
1,009.35
|
1,054.97
|
105.50
|
1,582.50
|
3,165.00
|
|
16
|
1,076.64
|
1,125.30
|
112.53
|
1,687.95
|
3,375.90
|
|
17
|
1,143.93
|
1,195.64
|
119.56
|
1,793.40
|
3,586.80
|
|
18
|
1,211.22
|
1,265.97
|
126.60
|
1,899.00
|
3,798.00
|
|
19
|
1,278.51
|
1,336.30
|
133.63
|
2,004.45
|
4,008.90
|
|
20
|
1,345.80
|
1,406.63
|
140.66
|
2,109.90
|
4,219.80
|
|
21
|
1,413.09
|
1,476.96
|
147.70
|
2,215.50
|
4,431.00
|
|
22
|
1,480.38
|
1,547.29
|
154.73
|
2,320.95
|
4,641.90
|
|
23
|
1,547.67
|
1,617.62
|
161.76
|
2,426.40
|
4,852.80
|
|
24
|
1,614.96
|
1,687.96
|
168.80
|
2,532.00
|
5,064.00
|
|
25
|
1,682.25
|
1,758.29
|
175.83
|
2,637.45
|
5,274.90
|
Fechas de pago
2014
|
Mes
|
Fecha
límite de pago
|
Cuotas a
pagar1
|
|
Diciembre
2013
|
20 de
enero 20142 y 3
|
Mensual y
bimestral4
|
|
Enero 2014
|
17 de
febrero
|
Mensual
|
|
Febrero
|
18 de
marzo2 y 3
|
Mensual y
bimestral4
|
|
Marzo
|
17 de
abril
|
Mensual
|
|
Abril
|
19 de mayo2
y 3
|
Mensual y
bimestral4
|
|
Mayo
|
17 de
junio
|
Mensual
|
|
Junio
|
17 de
julio
|
Mensual y
bimestral4
|
|
Julio
|
18 de
agosto2
|
Mensual
|
|
Agosto
|
17 de
septiembre
|
Mensual y
bimestral4
|
|
Septiembre
|
20 de
octubre2
|
Mensual
|
|
Octubre
|
18 de
noviembre2 y 3
|
Mensual y
bimestral4
|
|
Noviembre
|
17 de
diciembre
|
Mensual
|
|
Diciembre
|
19 de
enero de 20152 y 3
|
Mensual y
bimestral4
|
|
Enero 2015
|
17 de
febrero de 2015
|
Mensual
|
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