I.2.7.1.22. Para
los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo
del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual
donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de
operaciones realizadas con el público en general del periodo al que
corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la
regla
I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen
dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de
referencia, de forma bimestral.
Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el
párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones
I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados,
la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o
del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la
máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Los comprobantes de
operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas
siguientes:
I. Comprobantes
impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en
forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al
interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II. Comprobantes
consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas
registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate
y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de
operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el
auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III. Comprobantes
emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general,
siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con
sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma
expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en
general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en
general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas
durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas
operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la
información contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a
que se refiere el inciso a) de la presente regla.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día,
el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación,
y de emitir un reporte global diario.
5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas
con el público en general durante el día.
Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con
el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.
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