lunes, 31 de marzo de 2014

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE EL TEMA DE EMISIÓN DE CFDI

COMPLEMENTO RECIBO DE SUELDOS, SALARIOS E INGRESOS ASIMILADOS
Nota importante:
En materia fiscal el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla la figura de ingresos que sin ser sueldos o salarios, es decir, sin ser ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado, exclusivamente para efectos fiscales pueden asimilarse en su tratamiento tributario con el de los asalariados.
Es por eso que el Complemento recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados contempla estos últimos (ingresos asimilados a sueldos y salarios) mismos que sin ser ingresos por sueldos, son tratados como si lo fueran, exclusivamente para efectos del pago de impuestos federales.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

1. En relación con el Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados, en los campos relativos a Deducciones gravadas y Deducciones exentas, si en nuestra empresa no clasificamos las deducciones (descuentos que se aplican al trabajador)
como gravadas o exentas, ¿Qué dato asentamos en estos campos?

Si el patrón no lleva esta clasificación de los conceptos de deducción o descuentos al trabajador, puede incluir la totalidad de los mismos como Deducciones gravadas, esto para efectos de cumplir con el llenado del campo obligatorio.
Fundamento Legal: Artículos 94 y 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

2.- Para el caso del fondo de ahorro de los trabajadores, con el objeto de no duplicar el registro de los ingresos del trabajador, ¿cómo debe registrarse en el Complemento  de sueldos, salarios e ingresos asimilados?, ¿como un ingreso en cada pago y una deducción por aportación patronal al fondo de ahorro? ¿O se registra hasta que se cobra el monto ahorrado y los intereses?

Al ser las aportaciones patronales al fondo de ahorro una prestación derivada de la relación laboral, son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado; de esta forma deben registrarse en el catálogo de percepciones del Complemento en cada pago de salarios que se realice, al mismo tiempo que debe registrarse en el catálogo de deducciones del Complemento el descuento correspondiente para realizar el depósito al fondo.
Al momento de percibir el monto ahorrado y los intereses, el pagador de estos debe expedir un CFDI por este concepto, es decir por intereses, ya que se trata de estos y no de un sueldo, salario o ingreso asimilado a estos.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI , 93 fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

3.- En nuestra empresa otorgamos por política préstamos a trabajadores, estos préstamos son contratos de mutuo simple, es decir se otorgan sin cobro de ningún interés y no son adelantos de nómina, el trabajador va devolviendo el préstamo paulatinamente. La empresa contempla esa erogación como No Deducible. La pregunta es ¿la empresa debe emitir un comprobante por esa operación? Sobre todo la preocupación deriva de que el trabajador pareciera estar teniendo ingresos no declarados cuando realmente sólo recibe un préstamo y posteriormente la empresa pareciera estar teniendo un ingreso sobre el cual no emite un comprobante pero realmente ese ingreso es sólo el pago de un préstamo.

En este caso debido a que el otorgamiento del préstamo se hace como una prestación derivada de la relación laboral, debe incluirse en el Complemento entre los conceptos de ingresos como “Otros”, especificando el concepto como préstamo sin intereses, y en cada ocasión en que se haga un pago del préstamo por parte del trabajador, este debe incluirse en el Complemento en el catálogo de Deducciones, identificándolo como “Otros” pago de préstamo.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción VII, 45, fracción III, 90, segundo párrafo y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

4.- ¿En qué momento y cómo se deberán reportar los gastos médicos mayores y el seguro de vida, ¿se reportan como concepto de percepción del empleado?

Las primas que amparen estos seguros (por ambos conceptos) que sean otorgadas al  trabajador por cuenta del patrón, al ser prestaciones derivadas de la relación laboral, se reportan en el Complemento, las primas a cargo del patrón primero como percepción y luego como deducción por pago de prima a cargo del patrón.
Cuando se realice el siniestro y esto de origen al pago de la cantidad asegurada por parte de  la empresa aseguradora, dichas cantidades no tienen el carácter de sueldos y salarios, y por ende no requieren ser incluidas en el complemento.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI , 93, fracción XXI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

5.- ¿Los vales de gasolina tienen el mismo efecto que los vales de despensa?

Si, considerando que estamos tratando el tema del llenado del Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados y considerando que ambos conceptos son prestaciones
derivadas de la relación laboral, por ende deben incluirse en el Complemento dentro de las percepciones.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

6.- ¿Se debe incluir el monto entregado al trabajador por concepto de Subsidio para el empleo en el Complemento, incluso si esto es un subsidio y no un ingreso que pague directamente el patrón y por ello no coincida la suma de percepciones de los conceptos del Complemento con la suma de los conceptos que en realidad son percepciones pagadas por el patrón al trabajador? ¿Se incluye el monto efectivamente pagado?

Si, debe incluirse dentro del Complemento como percepción, identificado como 017 Subsidio para el empleo, dato que es informativo. El dato a incluir es el efectivamente pagado.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción V y XIX, 94, 98 fracción IV y 99 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

7.- ¿Cómo se deben reportar los viáticos en el Complemento?
En el complemento se incluye el monto de los viáticos no comprobados y que por lo tanto son acumulables para el trabajador, este dato se reporta cuando el patrón, conforme a sus políticas de viáticos, determine que estos no fueron comprobados y por ende da lugar a su acumulación, esto sin exceder el último día del ejercicio fiscal.
Fundamento Legal: Artículos 93, fracción XVII y 99 fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

8.- Para efectos de faltas o ausentismo, considerando que el Complemento incluye el dato del período de pago y el dato de días pagados, ¿es posible que la empresa sólo pague los días laborados y no se requiera reportar ausentismo, ya que el supuesto en este caso nunca se presenta?

Si, si se paga sólo por días laborados no aplicaría el concepto de faltas o ausentismo.
Fundamento Legal: Artículos 93, fracción I y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

9.- Tratándose de trabajadores eventuales, sustitutos o temporales, es frecuente que se les hagan contratos por tiempo determinado, pudiendo ser consecutivos o esporádicos, en estos casos, en el campo de Fecha de inicio de la relación laboral ¿En el Complemento se debe incluir la fecha de inicio del último contrato celebrado o bien asentar la fecha de inicio de actividades del primer contrato existente entre patrón y empleado?

En este campo se asienta la fecha de inicio de la relación laboral conforme al contrato vigente (al amparo del cual se realiza el pago).
Fundamento Legal: Artículos 93, fracción I, 94 y 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

10.- ¿Qué dato debe asentarse en el campo SalarioBase CotApor del Complemento? Para trabajadores sujetos a la Ley del Seguro Social, debe asentarse este dato conforme a lo dispuesto por el art 27 de dicha ley.

Fundamento Legal: Artículo 27 de la Ley del Seguro Social y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

11.- En relación con los campos identificados como opcionales en el Complemento, ¿Cuando no se vaya a incluir información deberá requisitarse en blanco o con cero?

Cuando no proceda asentar información en un campo identificado como opcional, la etiqueta correspondiente no se incluye (el Complemento es un documento electrónico en
formato XML).
Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la federación el 17
de febrero de 2014.

12.- ¿En dónde se deben registrar los montos del rubro premios por asistencia dentro del Complemento?

La percepción de premio por asistencia se deberá registrar en el rubro “Premios por puntualidad” del Catálogo del complemento de Nómina.
Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

13.- Para efectos del llenado del Complemento de sueldos, salarios y asimilados y considerando que las personas que reciben pagos que se asimilan a salarios no
tienen una relación laboral subordinada con el patrón, ¿Deberán requisitarse los campos siguientes?:

a) Registro Patronal.
b) Número de Seguridad Social.
c) Fecha Inicio de Relación Laboral.
d) Antigüedad.
e) Salario Base CotApor.
f) Riesgo de Puesto.
g) Salario Diario Integrado.
Estos campos no aplican a ingresos asimilados a sueldos y salarios y siendo opcionales pueden omitirse.
Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

14.- Existen casos en los que a los trabajadores se les deben realizar descuentos por disposición judicial (por ejemplo pensiones alimenticias) ¿Se debe reflejar dicho descuento en el CFDI de nómina?
En el caso de pensiones alimenticias existe en el Catálogo de Deducciones del Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados, el concepto 007 Pensión alimenticia, si corresponde a otro concepto puede señalarse en Otros y especificar el caso en Concepto.
Fundamento Legal: Artículos 112 de la Ley Federal del Trabajo y 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

15.- ¿Se debe emitir un CFDI recibo de sueldos y salarios a la persona a la que la empresa entrega las cantidades descontadas al trabajador por concepto de pensión
alimenticia?

No, solamente se refleja como deducción en el recibo del trabajador acreedor alimentario.
Fundamento Legal: Artículos 112 de la Ley Federal del Trabajo, 94 y 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

16.- Si un contribuyente (patrón) no puede entregar a sus trabajadores el formato electrónico XML (trabajadores jornaleros del campo, peones, etc.) sobre los pagos
cubiertos ¿qué hará?

Éstos contribuyentes, podrán entregar una representación impresa del CFDI de nómina, sobre los pagos efectuados a sus trabajadores, siempre que la representación contenga lo
siguiente:
· El folio fiscal
· El RFC del empleador
· El RFC del empleado
Fundamento Legal: Artículo 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, regla 1.6 de la Resolución de facilidades administrativas para 2014, publicada en el Diario
Oficial de la federación de fecha 30 de diciembre de 2013.

17.- ¿Se tiene un campo adicional donde se pueda colocar el dato correspondiente a algún tipo de préstamo?

Si es un préstamo que otorga el patrón debe reflejarse en percepciones y los pagos del mismo en deducciones, si el préstamo no deriva de la relación laboral (v.g., por convenio un
trabajador pide préstamos a un banco (que no es el patrón) y los pagos al banco se hacen mediante descuento en nómina) entonces puede reflejarse en la Addenda.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción VII, 45, fracción III, 90, segundo párrafo y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

18.- En relación con el campo del Complemento en donde se colocan los datos de Inicio de la relación laboral, en el caso de contar con dos fechas por haber ingresado a una empresa de un grupo y luego pasar a otra empresa del mismo grupo, considerando que ambas empresas cuentan con RFC diferentes, pero que por políticas del grupo se les reconoce la antigüedad. ¿Cuál fecha aplicaría, la del primer ingreso aunque no sea la misma que el RFC que emita el CFDI de nómina?

Si son patrones diferentes (diferente RFC), entonces se señalan los datos de la relación laboral y patrón vigente, es decir del contrato vigente.
Fundamento Legal: Artículos 94, 98 y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

19.- En la empresa tenemos el caso de una persona que recibe honorarios asimilados como miembro del consejo y además sueldos y salarios como empleado, ¿aquí se emite un solo CFDI de nómina?

No, se emiten dos, uno por sueldos y salarios y otro por ingresos asimilados.
Fundamento Legal: Artículos 94 y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

20.- Qué datos se deben asentar en los siguientes conceptos del Complemento:
· Seguridad social
· Aportaciones para los seguros de retiro, cesantía o vejez
· Cuotas obrero patronales
· Seguros de Retiro
· Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón
· Aportación a fondo de vivienda

Ø Seguridad social: Este campo contiene el descuento que se hace al trabajador por el concepto de pago al IMSS, ISSSTE o cualquier institución de seguridad social.
Ø Aportaciones para los seguros de retiro, cesantía o vejez: Son los descuentos por algún seguro especial (adicional a los obligatorios por ley) para el retiro que tenga el trabajador. Las aportaciones por ley se reflejan en el campo 001 de Seguridad Social.
Ø Cuotas obrero patronales: Estas pueden ser cualquier tipo de cuota diferente de seguridad social e INFONAVIT que realice el patrón o el trabajador. Pueden ser cajas
de ahorro acordadas con el sindicato o conceptos de naturaleza similar.
Ø Seguro de Retiro: Este campo contiene la aportación patronal al Sistema de Ahorro para el Retiro (Régimen Obligatorio).
Ø Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón: Son las aportaciones patronales al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Ø Aportación a fondo de vivienda: Se deberán considerar las aportaciones voluntarias de los trabajadores al INFONAVIT.
Fundamento Legal: Artículos 93 y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

21. ¿Las aportaciones al plan de pensiones que realiza el trabajador ¿Se deben incluir en el catálogo de deducciones? ¿En el rubro “Otros”?

Si se trata del pago de una aportación voluntaria contratada entre el trabajador y la institución financiera, (no es un descuento que derive de la relación laboral), en dónde el
patrón sólo hace el servicio de gestionar el cobro mediante descuento en nómina, podría incluirse en la Addenda.
Fundamento Legal: Artículos 93 fracción IV y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

DOCUMENTO FUENTE SAT DESCARGA  PyRenRecibosPago

sábado, 15 de marzo de 2014

PERSONAS FÍSICAS Preguntas y respuestas relevantes para presentar las declaraciones provisionales y definitivas correspondientes a 2014,

1. ¿En qué campo de la sección del ISR PERSONAS FÍSICAS. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL de la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado,) personas físicas, se pueden capturar las pérdidas de ejercicios anteriores?

Respuesta.
El importe que corresponda a las pérdidas fiscales de años anteriores pendientes de amortizar, se debe capturar en el campo: “Compras y gastos del periodo que declara”.

2. Un contribuyente solicita se le otorgue el formato para realizar el pago por concepto de ISR por adjudicación de un terreno (sentencia por prescripción positiva girada por un juez) ¿Cómo se puede generar dicho pago a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado)?

Respuesta.
Cuando se deba pagar el impuesto por este concepto conforme a las disposiciones fiscales, para generar el formato de pago a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado), se debe seleccionar en periodicidad: Sin periodo y posteriormente la obligación: ISR, personas físicas por Adquisición de bienes, generalmente este concepto se paga dentro de los 15 días siguientes a la fecha de obtención del ingreso.

3. ¿En el formulario de IVA, campo “Determinación de impuesto” no aparece el campo: “Acreditamiento del saldo a favor de periodos anteriores”, ¿cómo se debe declarar en la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado), Personas Físicas?

Respuesta:
Para los contribuyentes que deseen acreditar el saldo a favor de periodos anteriores contra el impuesto a cargo del IVA que se haya generado en el periodo a declarar, se sugiere sumarlo al impuesto pagado (IVA acreditable por sus compras y/o gastos sin que exceda del impuesto cobrado (IVA causado por sus ventas servicios o arrendamiento). Si hubiera algún remanente se podrá aplicar en los pagos posteriores.

4. Cuando se tienen operaciones gravadas y exentas con IVA, no contempla la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado), Personas Fisicas los campos para determinar la proporción del IVA que se puede acreditar, ¿Cómo se realizará el cálculo de la proporción?

Respuesta.
Cuando se realicen operaciones que son gravadas y exentas de IVA, el cálculo de la proporción debe realizarse en papeles de trabajo, y posteriormente se capturará en el campo: “Impuesto Pagado (IVA acreditable por sus compras y/o gastos)”, el IVA que únicamente sería acreditable en el periodo que se declare, conforme a la proporción utilizada.



5. ¿En qué campo del formulario del ISR PERSONAS FÍSICAS. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL se puede capturar el importe que corresponde a la deducción de inversiones y/o participación de los trabajadores en las utilidades?

Respuesta
El importe que corresponda a la deducción de inversiones (proporcional) y participación de los trabajadores en utilidad, se deberán capturar en el campo: “Compras y gastos del periodo que declara”.



domingo, 9 de marzo de 2014

Lo Que Debes Saber Del Régimen De Incorporación Fiscal - Videos SAT

QUIENES PUEDEN TRIBUTAR EN RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL


QUE DEBES SABER ACERCA DE ESTE RÉGIMEN 


CUALES SON SUS OBLIGACIONES


COMO USAR LA HERRAMIENTA "MIS CUENTAS"


jueves, 6 de marzo de 2014

Factores 2014 para aportaciones de seguridad social

Conozca las primas para determinar las contribuciones a pagar al Seguro Social e Infonavit, las cuales no sufrieron cambios

Cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda
Primas por ramo de seguro 
Seguro
Prestaciones
Cuotas
Base salarial
Patrón
Trabajador
Total
Riesgos de Trabajo 1
En especie y dinero
Conforme con su siniestralidad laboral
0.00%
Prima correspondiente

Salario base de cotización (SBC)
Enfermedades y Maternidad

En especie








Cuota fija por cada trabajador hasta por tres SMGVDF2
20.40%

0.00%

20.40%

SMGVDF

Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres VSMGVDF3
1.10%
0.40% 
1.50% 
Diferencia entre el SBC y tres VSMGVDF
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios
1.05%
0.375%
1.425
SBC

En dinero
0.70%
0.25%
0.95%
SBC
Invalidez y Vida
En especie y dinero
1.75%
0.625%
2.375%
SBC
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV)
Retiro
2.00%
0.00%
2.00%
SBC
CEAV
3.150%
1.125%
4.275%
SBC
Guarderías y Prestaciones Sociales
En especie
1.00%
0.00%
1.00%
SBC
Notas:
En enero y febrero de 2014 se aplicará la declarada en febrero de 2013. La prima a considerar  del 1o de marzo 2014 al 28 de febrero de 2015 se calculará según la fórmula de los artículos 72 de la LSS y 32 del RACERF1, y se presentará al IMSS, en la declaración respectiva a más tardar el último día de febrero de 2014
2 Salario Mínimo General Vigente en el DF
3 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF
Aportaciones de vivienda 
Concepto
Prestaciones
Porcentaje de la aportación
Base salarial
Aportación patronal
Obtención de crédito para vivienda
5%
Salario base de aportación
Topes máximos salariales de cotización y aportación 
Seguro
Primer y segundo semester
Tope salarial
VSGVDF1
En pesos2
Diario
Mensual
Riesgos de Trabajo
25
$1,682.25
$50,467.50
Enfermedades y Maternidad
Invalidez y Vida
Retiro
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Guarderías y Prestaciones Sociales
Infonavit
Notas:
1 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF
2 Los cálculos se hicieron conforme con el SMGVDF a partir del 1o de enero del año en curso, publicado en el DOF del 26 de diciembre pasado 
Tabla de factores de integración
Enero es una buena época para que los patrones, de acuerdo con el cuadro de antigüedad de sus trabajadores, identifiquen las fechas en las cuales deben presentar las modificaciones salariales por los años de servicios cumplidos por éstos, debido al cambio del factor de integración por el posible incremento del número de días de vacaciones y, en consecuencia, de la prima vacacional respectiva.
En seguida se reproduce la tabla de factores de integración aplicables a aquellos colaboradores que perciben prestaciones mínimas de ley a cambio de sus labores, mismas que son conocidas y permanentes (aguinaldo y prima vacacional), por tanto deben integrarse al salario base de cotización, de conformidad con los artículos 27 y 30, fracción I de la LSS. 
Integración de prestaciones legales 
Años de antigüedad
Días de
Prima vacacional
Factor de integración
Aguinaldo
Vacaciones
1
15
6
25%
1.0452
2
15
8
25%
1.0466
3
15
10
25%
1.0479
4
15
12
25%
1.0493
5-9
15
14
25%
1.0507
10-14
15
16
25%
1.0521
15-19
15
18
25%
1.0534
20-24
15
20
25%
1.0548
25-29
15
22
25%
1.0562
30-34
15
24
25%
1.0575
35-39
15
26
25%
1.0589
Mecánica aplicable para el cálculo del factor de integración con prestaciones mayores a las legales
En el caso de los trabajadores que perciben prestaciones superiores a las previstas en la Ley, la fórmula aplicable para determinar el factor en comento es la siguiente:

Actualización de prestaciones contractuales no integrantes al SBC
Al modificarse el salario mínimo general del DF, automáticamente los topes de exención de integración al salario base de cotización de algunos conceptos previstos en el artículo 27 de la LSS (despensas, alimentación, habitación, premios de puntualidad y asistencia) también sufren cambios, los cuales deben considerarse para el cálculo de las bases salariales a comunicar al IMSS. Por tal motivo, los topes de exención aplicables desde el 1o de enero de este año son los siguientes:
Alimentación y habitación
Prestación
Monto a retener
Diario
Quincenal
Mensual
Alimentación y habitación
$13.46
$201.87
$403.74
Despensa
Prestación
Monto no integrante de la base salarial
Diario
Quincenal
Mensual
Despensas en dinero o en especie
$26.92
$403.74
$807.48
Premios por puntualidad y asistencia 
Monto
Monto por premio no integrante a la base salarial1
VSMGVDF2
SMGVDF3
Integrado
Diaria
Quincenal
Mensual
1
$67.29
70.33
7.03
105.45
210.90
2
134.58
140.66
14.07
211.05
422.10
3
201.87
210.99
21.10
316.50
633.00
4
269.16
281.33
28.13
421.95
843.90
5
336.45
351.66
35.17
527.55
1,055.10
6
403.74
421.99
42.20
633.00
1,266.00
7
471.03
492.32
49.23
738.45
1,476.90
8
538.32
562.65
56.27
844.05
1,688.10
9
605.61
632.98
63.30
949.50
1,899.00
10
672.90
703.32
70.33
1,054.95
2,109.90
11
740.19
773.65
77.37
1,160.55
2,321.10
12
807.48
843.98
84.40
1,266.00
2,532.00
13
874.77
914.31
91.43
1,371.45
2,742.90
14
942.06
984.64
98.46
1,476.96
2,953.80
15
1,009.35
1,054.97
105.50
1,582.50
3,165.00
16
1,076.64
1,125.30
112.53
1,687.95
3,375.90
17
1,143.93
1,195.64
119.56
1,793.40
3,586.80
18
1,211.22
1,265.97
126.60
1,899.00
3,798.00
19
1,278.51
1,336.30
133.63
2,004.45
4,008.90
20
1,345.80
1,406.63
140.66
2,109.90
4,219.80
21
1,413.09
1,476.96
147.70
2,215.50
4,431.00
22
1,480.38
1,547.29
154.73
2,320.95
4,641.90
23
1,547.67
1,617.62
161.76
2,426.40
4,852.80
24
1,614.96
1,687.96
168.80
2,532.00
5,064.00
25
1,682.25
1,758.29
175.83
2,637.45
5,274.90
Fechas de pago 2014 

Mes
Fecha límite de pago
Cuotas a pagar1
Diciembre 2013
20 de enero 20142 y 3
Mensual y bimestral4
Enero 2014
17 de febrero
Mensual
Febrero
18 de marzo2 y 3
Mensual y bimestral4
Marzo
17 de abril
Mensual
Abril
19 de mayo2 y 3
Mensual y bimestral4
Mayo
17 de junio
Mensual
Junio
17 de julio
Mensual y bimestral4
Julio
18 de agosto2
Mensual
Agosto
17 de septiembre
Mensual y bimestral4
Septiembre
20 de octubre2
Mensual
Octubre
18 de noviembre2 y 3
Mensual y bimestral4
Noviembre
17 de diciembre
Mensual
Diciembre
19 de enero de 20152 y 3
Mensual y bimestral4
Enero 2015
17 de febrero de 2015
Mensual