viernes, 28 de febrero de 2014

LISTADO DE ALGUNOS DOCUMENTOS Y PAPELES DE TRABAJO NECESARIOS PARA ELABORAR LA DECLARACION ANUAL PERSONAS MORALES

  



1.      BALANCE GENERAL O ESTADO DE POSICION FINANCIERA.
2.    ESTADO DE RESULTADOS.
3.    BALANZA DE COMPROBACION.
4.    MOVIMIENTOS AUXILIARES.
5.    CALCULO DE LAS DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES CONTABLES Y FISCALES.
6.    CALCULO DE LA UTILIDAD O PERDIDA CONTABLE Y FISCAL EN VENTAS DE ACTIVO FIJO.
7.    CALCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACION.
8.    PAPEL DE TRABAJO DE LA DETERMINACION DEL INVENTARIO ACUMULABLE EN SU CASO.
9.    EN EL CASO DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES PAPEL DE TRABAJO DE LA DETERMINACION DE INGRESOS COBRADOS.
10. PAPEL DE TRABAJO DE LA DISMINUCION DE LOS INVENTARIOS CONTRA EL INVENTARIO BASE EN SU CASO.
11. PAPEL DE TRABAJO DE LA DETERMINACION DE LOS DONATIVOS NO DEDUCIBLES.
12. PAPEL DE TRABAJO DE LA DETERMINACION DE LAS CUENTAS INCOBRABLES NO DEDUCIBLES.
13. PAPEL DE TRABAJO DE LA DETERMINACION DE LAS EROGACIONES CON PERSONAS FISICAS O SOCIEDADES CIVILES NO PAGADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO.
14. CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL.
15. DETERMINACION DEL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL.
16. CALCULO ANUAL DEL IETU DEL EJERCICIO.
17. CALCULO DE LA PTU A PAGAR DEL EJERCICIO.
18. PAPEL DE TRABAJO DE LADETERMINACION DE LA PTU NO DEDUCIBLE.
19. PAPEL DE TRABAJO DE LA ACTUALIZACION DE  PERDIDAS PENDIENTES DE AMORTIZAR.
20. PAPEL DE TRABAJO DE LA DETERMINACION DE LA CUCA.
21. PAPEL DE TRABAJO DE LA DETERMIANCION DE LA CUFIN.
22. PAPEL DE TRABAJO DE LA DETERMINACION DE LA CUFINRE.


LOS PAPELES DE TRABAJO ENLISTADOS ANTERIORMENTE SON UNICAMENTE POR MECIONAR ALGUNOS DE LOS MAS COMUNES PERO VARIAN DEPENDIENDO DE LA COMPLEJIDAD DE LA EMPRESA.



martes, 25 de febrero de 2014

Determinación del IVA En Régimen de Incorporación Fiscal

Con base en la Regla Miscelanea I.10.4.7 que textualmente dice:

“Regla I .10.4.7 Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones. En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

Es decir, de acuerdo al presente decreto, en base a la proporción de lo que facturas a publico en general y lo que facturas a alguien en particular, si facturas el 50% al publico en general y el otro a tus clientes, solo te acreditas el 50% de tus gastos pagados (IVA), el otro, de acuerdo al decreto no lo puedes acreditar.

Ejemplo de Calculo:

1. Determinamos los montos de las operaciones de cada mes, en este caso Enero y Febrero.


2. Realizamos el calculo del IVA Acreditable Proporcional, para lo cual determinaremos un factor que se obtendrá de dividir la suma de los ingresos gravados del bimestre entre el total de los ingresos del bimestres.
El total del IVA Acreditable por compras y gastos se multiplicara por este factor para obtener el IVA Acreditable Proporcional. 


3. Restamos del IVA por Pagar el IVA Acretitable Proporcional y en su caso el IVA a Favor que se tenga para obtener el IVA a cargo del Bimestre.


Cabe mencionar que existe una contradicción ya que la Ley del IVA en el Art. 32 Fraccion III me dice que se debe incluir el valor de IVA en el precio de los bienes y servicios cuando se trate de actos o actividades con el publico en general y el decreto dice que si queremos aplicar el estimulo no se deberá trasladar el impuesto.

Este dilema ha propiciado la puesta en practica de practicas desleales debido a que se presta a que si se cobra el IVA pero no se desglosa en el CFDI el contribuyente se lo quede.

El decreto nos dice textualmente:

”Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.”

El Drecreto no dice especifica que únicamente las actividades con el publico en general, dice "con los adquirientes de los bienes o servicios", por tanto faculta al contribuyente a elegir  si cobra el IVA o no, cosa que no es una facilidad sino un error.

En conclusión cada contribuyente debe analizar el procedimiento mas sano y eficaz para el tratamiento del IVA Acreditable, cuidando no caer en practicas desleales que es lo ideal.


Determinación Del Ajuste Anual Por Inflación 2013


 Determinación de un saldo promedio de deudas y un saldo promedio de créditos, que se obtenga de la suma de los saldos finales al último día de los meses del ejercicio (indistintamente si corresponden a saldos contratados con el sistema financiero o no), sin incluir los intereses que se devengan en el mes, entre el número de meses del ejercicio.


 PARA INCLUIR LOS CRÉDITOS SE OBSERVAN LAS REGLAS SIGUIENTES ART. 46-48 LISR
11.    Los créditos en moneda extranjera se valuaran a la paridad existente el primer día del año.
22.    Los saldos a favor de contribuciones solo se consideran créditos a partir del día siguiente a aquel en que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en que se compensen, acrediten o se reciba su devolución.
33.    Se considera crédito el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario.

 NO SE CONSIDERAN CRÉDITOS LOS SIGUIENTES ART. 46-48 LISR

a1.)    Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o plazo mayor si se cobran antes del mes. Se considerara que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquel en que se concertó el crédito.
b2.)    Los que sean a cargo de socios accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso estén denominados en moneda extranjera y provengan de exportación.
c3.)    Los que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomiso.
d4.)    Los que sean a funcionarios y empleados, así como los prestamos efectuados a terceros a que se refiere la frac. VII art. 31 LISR.
e5.)    Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales.
f)     Los derivados de las enajenaciones a plazo por las que se ejerza la opción prevista en el art. 18 de la LISR, de acumular como ingreso el cobrado en el ejercicio, a excepción de los derivados de los contratos de arrendamiento financiero; así como cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su precepción efectiva.
g6.)    Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósito de bienes y, en general, los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación en participación así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés en términos del art. 9º. De la LISR.
h7.)   El efectivo en caja.

PARA INCLUIR LAS DEUDAS, SE OBSERVAN LAS SIGUIENTES
11.    Las deudas en moneda extranjera se valuaran a la paridad existente el primer día del mes.
22.    Se consideran deudas, entre otras, las siguientes:
a)    Las derivadas de contratos de arrendamiento financiero.
b)    Los provenientes de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX art. 22 LISR.
c)    Las aportaciones para futuros aumentos de capital.
d)    Las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en que deban pagarse.

En la cuenta de impuestos por pagar se incluye las contribuciones de 2% sobre nóminas, aportaciones al infonavit, cuotas patronales al IMSS y el IVA por pagar del periodo.
e)    Los pasivos y reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles, las cuales se considera que se crean o incrementan mensualmente, en la proporción que se presenten los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio.
33.    En ningún caso, se consideraran las deudas originadas por partidas no deducibles, en términos de las fracciones I, VIII y IX del art. 32 LISR.
44.    Los intereses a cargo que se devenguen en el mes de que se trate no se incluirán en el saldo final de las deudas de cada uno de los meses del ejercicio.

















viernes, 14 de febrero de 2014

El SAT Elimina Los Avisos En Cero



Hasta el mes de diciembre se podían presentar Avisos en Cero los cuales servían para las Personas Físicas reportaran las razones por las cuales no se presentaba el pago de los impuestos obligados a declarar.

Este servicio los podían utilizar las Personas Físicas  que no rebasaban los 250,000 pesos de ingresos en el ejercicio. Las personas que rebacen ese limite tienen que utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos.

Para el Ejercicio 2014 el Servicio de Administración Tributaria a informado la inhabilitacion de la presentación de Avisos en Cero.


Se informa a las personas físicas que se inhabilitó la declaración de Avisos en cero debido a que se está desarrollando una herramienta con formatos simplificados que estará a su disposición en marzo. Para declaraciones complementarias y extemporáneas del ejercicio 2013 y anteriores pueden utilizar el servicio de Declaraciones y Pagos que se encuentra en la sección Accesos relevantes, opción Declaración mensual.

Consulta la Información Aquí.

martes, 11 de febrero de 2014

Nuevo Sistema De Pago Provisional Para Personas Fisicas


Para 2014 al parecer el sistema DYP solo lo usarán las PERSONAS MORALES, ya que las personas físicas el SAT estará liberando un nuevo sistema.

HAY QUE RECORDAR QUE LAS PERSONAS FÍSICAS ESTÁN EN PRORROGA, el pago provisional de ENERO se fue a MARZO. 




lunes, 10 de febrero de 2014

Estimulo De No Pago de IVA y IEPS En RIF, Aun Cuando Se Expidan Facturas Con Impuestos Trasladados

MODIFICACIÓN AL ANTEPROYECTO DE LA 1RA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA



Operaciones en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en  forma expresa y por separado en el CFDI 


I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones. En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.


Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el Artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior.

jueves, 6 de febrero de 2014

SAT Amplia Plazo Para Pagos Provisionales



Y derivado de las diversas inconsistencias en la página del SAT y anunciándose en ANTEPROYECTO de la 1ra modificación a la RM 2014 de fecha 31 de ENERO de 2014, se da a conocer la siguiente PRORROGA para realizar los pagos provisionales de PERSONAS FISICAS en el siguiente transitorio que expresa:

Cuarto. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de personas físicas obligadas a realizar pagos provisionales o definitivos de impuestos federales en términos de la regla II.2.6.5.1., la presentación de la declaración y del pago que corresponda al mes de enero de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de las declaraciones correspondientes al mes de febrero de 2014.

La declaración y el pago que en su caso corresponda en los términos del párrafo anterior, deberá ser exclusivamente por el mes de enero de 2014, sin abarcar ningún otro periodo.

Con lo cual debe quedar claro que la DECLARACION DE ENERO 2014 se presentará en  el mes de marzo de 2014, para LAS  PERSONAS FISICAS,  caso aparte merece el REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, al cual les emitieron el siguiente transitorio que expresa:

Quinto. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF, 53 de su Reglamento, 112, fracción VIII de la Ley del ISR, y la regla I.2.9.3., tratándose de personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014.

La declaración señalada en el párrafo anterior, deberá corresponder exclusivamente al primer bimestre de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.

Así que las PERSONAS FISICAS DEL REGIMEN DE INCORPORACION su primer pago provisional bimestral se presentará durante el mes de mayo de 2014.

martes, 4 de febrero de 2014

SAT ofrece nuevas facilidades para Régimen de Incorporación Fiscal

-Solicitar facturas para acceder a estímulos y descuentos en el pago de impuestos

-Publicarán en DOF nuevo plazo para presentar declaración provisional de enero



El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer las nuevas facilidades para que las personas que estaban dentro del régimen intermedio o de actividades empresariales y profesionales formen parte del Régimen de Incorporación Fiscal, así como la actualización de la lista de contribuyentes incumplidos.

El SAT explicó que los contribuyentes que pertenecían al Régimen Intermedio o al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, con ingresos menores de dos millones de pesos y que deseen tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal tienen hasta el 31 de marzo para presentar el Aviso de actualización de actividades a través del Portal de internet del SAT.

En el caso de los contribuyentes que únicamente realizan venta de mercancías o prestan servicios al público en general, con ingresos hasta por dos millones de pesos al año deberán elaborar una factura electrónica con su venta global cada dos meses, elaborar una declaración bimestral, que tratándose del periodo enero-febrero, esta se entregará junto con la del periodo marzo-abril, en mayo.

También deberá entregar el reporte de sus ingresos y sus gastos. Se destacó por el SAT que es importante que soliciten factura de todas las compras que realicen para que tengan oportunidad de acceder al beneficio de los estímulos y descuentos en el pago impuestos durante el primer año.

Agregó el SAT que para cumplir con estas disposiciones el contribuyente podrá asistir a las oficinas de servicios al contribuyente más cercano para recibir la asistencia en el llenado y envío de esta información.

Los contribuyentes cuyos clientes deban emitir facturas electrónicas porque así se lo soliciten, podrán hacerlo fácilmente a través del sistema “Mis Cuentas”; de la herramienta gratuita para emitir facturas en el portal del SAT o acceder a los servicios de un auxiliar de facturación.

Adicionalmente en la publicación de nuevas reglas en el portal y en breve en el Diario Oficial de la Federación, la autoridad fiscal anuncia la extensión del plazo a marzo para que las personas físicas presenten su declaración de pago provisional o definitivo correspondiente al mes enero de 2014.