Y derivado de las diversas inconsistencias en la página del
SAT y anunciándose en ANTEPROYECTO de la 1ra modificación a la RM 2014 de fecha
31 de ENERO de 2014, se da a conocer la siguiente PRORROGA para realizar los
pagos provisionales de PERSONAS FISICAS en el siguiente transitorio que
expresa:
Cuarto. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo
párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de
personas físicas obligadas a realizar pagos provisionales o definitivos de
impuestos federales en términos de la regla II.2.6.5.1., la presentación de la
declaración y del pago que corresponda al mes de enero de 2014, se llevará a
cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de las declaraciones
correspondientes al mes de febrero de 2014.
La declaración y el pago que en su caso corresponda en los
términos del párrafo anterior, deberá ser exclusivamente por el mes de enero de
2014, sin abarcar ningún otro periodo.
Con lo cual debe quedar claro que la DECLARACION DE ENERO
2014 se presentará en el mes de marzo de
2014, para LAS PERSONAS FISICAS, caso aparte merece el REGIMEN DE
INCORPORACION FISCAL, al cual les emitieron el siguiente transitorio que
expresa:
Quinto. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo
párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF, 53 de su Reglamento, 112, fracción
VIII de la Ley del ISR, y la regla I.2.9.3., tratándose de personas físicas que
tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, la
presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se
llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de la
declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014.
La declaración señalada en el párrafo anterior, deberá
corresponder exclusivamente al primer bimestre de 2014, sin abarcar ningún otro
bimestre.
Así que las PERSONAS FISICAS DEL REGIMEN DE INCORPORACION su
primer pago provisional bimestral se presentará durante el mes de mayo de 2014.
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