MODIFICACIÓN
AL ANTEPROYECTO DE LA 1RA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA
Operaciones
en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en forma expresa y por separado en el CFDI
I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio
del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir
aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los
comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado al
adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente
a dichas operaciones. En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos
exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en
forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo
podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que
represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado
el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre
respectivo.
Respecto de las operaciones con el público en general que
lleven a cabo los contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en
el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión
“operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes
o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los
CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el
cual hayan aplicado los estímulos previstos en el Artículo Séptimo del Decreto
citado en el párrafo anterior.
Buenos Dias Contadora refiriendo a su publicación entonces si es válido el desglosar el IVA yo como RIF a mis clientes especificos que me compran mercancia a mi, teniendo en cuenta que el IVA que resulte de esas ventas con clientes es necesario acreditarlo y posteriormente enterarlo al SAT.
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